Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2017, expediente FRE 009915/2015/29/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 9915/2015/29/CFC1 “IBARRA, F.S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 731/17 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRE 9915/2015/29/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada:

IBARRA, F.S. s/ recurso de casación

, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa.

La señora juez A.E.L. dijo:

Habré de dejar a salvo mi opinión en favor de la concesión del recurso interpuesto, pues en virtud de los agravios invocados por el recurrente vinculados a la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14 del PIDCyP) entiendo que nos encontramos en presencia de una cuestión federal, que fue debidamente fundada por el impugnante, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108), el recurso deducido resulta admisible.

En razón de ello, considero que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., sin costas (arts. 530 y cc C.P.P.N.).

Tal es mi voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que si bien la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación” D.199.XXXIX, causa N..

    107.572, rta. el 3/5/05 y “D.S.P. s/excarcelación”, D.1707.XL, causa N.. 36.028, rta. el 20/12/05, ha instituido a esta Cámara Federal de Casación Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29335818#183779738#20170714105948806 Penal como tribunal intermedio cuando se advierta un agravio de carácter federal en función de la irreparabilidad del perjuicio que podrá ocasionar el encarcelamiento cautelar, entiendo que, en caso bajo análisis, no se advierte cuestión federal suficientemente fundada que habilite el pronunciamiento de este Tribunal.

    Ello en razón de que el impugnante se ha limitado a invocar defectos de motivación en la sentencia atacada que sólo apoya en consideraciones doctrinarias y...

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