Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Junio de 2023, expediente CPE 000529/2016/285/CFC027

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CPE 529/2016/285/CFC27 “MUÑIZ,

E.M. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 655/23

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, D.G.B. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto en el presente legajo CPE 529/2016/285/CFC27 del registro de esta Sala I,

caratulado: “M., E.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por la magistrada C.R. y por el magistrado R.E.H., el 19 de febrero de 2021, en lo que aquí

    interesa, revocó la resolución dictada en fecha 13 de marzo de 2020 por el juez M.I.A., a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, mediante la cual levantó la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país que habían sido dispuestas respecto de E.M.M..

    1. mismo tiempo, la Sala B de la mencionada cámara encomendó al juez de la etapa de investigación que “(i)mprima celeridad al trámite procesal de la instrucción vinculada al hecho que involucra la operación de Fecha de firma: 29/06/2023

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    importación en trato, así como de otras que son objeto de conocimiento en los autos de que se trata […]”.

  2. Que, contra esa decisión, el defensor público coadyuvante S.M., en defensa de E.M.M., interpuso recurso extraordinario federal.

  3. Que esta Sala I apartó a los magistrados de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la tramitación de estas actuaciones (véase, legajo CPE 529/2016/363/CFC19, “PAOLANTONIO, M.F.J. s/recurso de casación”, Reg. 1843/21, rto.

    el 5/10/21).

    En consecuencia, tomó intervención la Sala A

    del referido cuerpo colegiado, integrada por los magistrados J.C.B., E.G.F. y M.L. y, en fecha 7 de abril de 2022, los citados en segundo y tercer orden entendieron que correspondía “(e)ncausar la pretensión recursiva [deducida por la defensa de M.] mediante la concesión del recurso de casación […]”, el que fue mantenido ante esta instancia.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) compareció la abogada F.R.B. en representación de la parte querellante,

    Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas (AFIP/DGA), quien consideró que correspondía declarar inadmisible el recurso interpuesto.

    A su vez, en análogo momento procesal, se presentó el defensor público coadyuvante M.J., en ejercicio de la defensa de E.M.M., y solicitó

    que se “(H)ag[a] lugar al recurso de casación articulado por la defensa, [se] revoqu[e] la sentencia recurrida y [se] dejen sin efecto las medidas cautelares oportunamente Fecha de firma: 29/06/2023

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    CPE 529/2016/285/CFC27 “MUÑIZ,

    E.M. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal dispuestas (la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país) o, en su defecto, [se]

    remitan las actuaciones al Tribunal de origen para [que]

    dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho […]”. Por último, ante una decisión adversa, formuló reserva del caso federal.

  5. Que, de manera liminar, es menester memorar que el juicio de admisibilidad previsto en el art. 444 del CPPN no es definitivo y que si el recurso es formalmente improcedente y fue mal concedido puede denegarse “(e)n cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia […]” sin pronunciamiento sobre el fondo (cfr. F. de la Rúa, El Recurso de Casación, Z.E., Buenos Aires, 1968, pág. 232).

  6. Aclarado lo anterior, en lo que atañe a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal (art.

    54 del Código Procesal Penal Federal -CPPF-), resulta aplicable el criterio sentado por esta Sala I en el legajo CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI, José

    Luis Enrique s/recurso de queja”, Reg. 1425/21, rto. el 24/8/21.

  7. Ahora bien, es dable destacar que las decisiones relacionadas a medidas cautelares no constituyen, en principio, sentencia definitiva y, en ese sentido, no se encuentran comprendidas en el art. 457 del CPPN, por lo cual no son susceptibles de recurrirse ante esta instancia (cfr. de esta Sala I -con otra integración-

    legajos CFP 3308/2009/30/RH6, “JAIME, R. y otros s/recurso de queja”, Reg. 100/2014, rto. el 30/5/14; CFP

    Fecha de firma: 29/06/2023

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    3308/2009/29/RH5, “JAIME, R. y otros s/recurso de queja”, Reg. 288/2014, rto. el 4/8/14; 14.843/11, “RHOM,

    C.A. s/recurso de casación”, Reg. 24.936/16, rto.

    el 4/3/16; CFP 11352/2014/CFC3, “FERNÁNDEZ DE K.,

    1. s/recurso de casación”, Reg. 14/17, rto. el 7/2/17; y, más recientemente, CFP 9608/2018/308/RH49,

    S.C., H.J. s/recurso de queja

    , Reg.

    49/21, rto. el 9/2/21; FCR 2563/2019/CFC1, “HUGHES, R.W. s/recurso de casación”, Reg. 169/21, rto. el 25/2/21 y FMP 270/2014/55/RH11, “GALLINAL, J.L. s/recurso de queja”, Reg. 504/22, rto. el 5/5/22).

  8. Establecido ello, además advertimos que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos desarrollados en la decisión impugnada, no configuran un agravio fundado debidamente en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos:

    314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108), supuestos que permitirían autorizar la jurisdicción revisora de esta Cámara.

  9. Por estos motivos, proponemos declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa pública oficial de E.M.M., con costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y 531

    del CPPN y 14 de la Ley 48).

    Es nuestro voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    I.L. dicho que las medidas cautelares no demandan un juicio de certeza sobre la existencia del derecho invocado, sino tan sólo la verificación de su verosimilitud y el peligro en la demora que justifique el Fecha de firma: 29/06/2023

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    CPE 529/2016/285/CFC27 “MUÑIZ,

    E.M. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal dictado de la diligencia. Desde esta perspectiva, la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país oportunamente dispuesta respecto de la imputada M.,

    atento el momento incipiente de la investigación en que fue solicitada y la complejidad de las maniobras denunciadas,

    se ajustó a lo previsto por el art. 230 del CPCCN.

    Ese fue el criterio seguido por la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico, al dictar la resolución de fecha 19 de febrero de 2021, oportunidad en la que no obstante haber considerado la existencia de los requisitos para disponer de las medidas cautelares, consideró

    inadecuado el mantenimiento sine die de estas sin que se haya dictado una resolución de mérito sobre la presunta participación de E.M.M....

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