Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Junio de 2021, expediente CPE 000529/2016/284/CA174

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE L., G.N. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE

529/2016, CARATULADA: “N.N., S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE

529/2016/284/CA174. ORDEN N° 30.178. SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.N.L.,

obrante a fs. 74/75 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 70/73 del mismo legajo.

Las presentaciones obrantes a fs. 78 y 79/81 efectuadas,

respectivamente, por el señor fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6 y por la parte querellante, en contestación al traslado conferido en los términos establecidos por el art. 246 del C.P.C.C.N.

Los memoriales obrantes a fs. 88/90 vta. y 91/95 por los cuales la parte querellante y la defensa de G.N.L., respectivamente, informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con fecha 1 de noviembre de 2017, por el punto 19°,

    apartado c) del decreto que luce agregado a fs. 1/4 del presente incidente, con remisión a los fundamentos expresados por las resoluciones obrantes a fs.

    1672/1687 y 1663/1665 de la causa principal, entre otras piezas procesales, el juzgado de la instancia previa dispuso la inhibición general de bienes y la prohibición de salida del país de G.N.L.

    Esta media fue confirmada por este Tribunal con fecha 30 de mayo de 2018 (confr. resolución obrante a fs. 45/47 vta.).

  2. ) Que, por la presentación que luce agregada en fotocopias a fs.

    56/58 vta. la defensa de G.N.L. solicitó que se dejen sin efecto las medidas cautelares de inhibición general de bienes y de prohibición de salida del país impuestas a aquélla en el marco de la causa principal a la que pertenece el presente incidente.

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Alta en sistema: 07/06/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por la resolución obrante a fs. 70/73 de este incidente, el señor juez “a quo” resolvió “…I.) NO HACER LUGAR a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares dispuestas respecto de G.N.L.. II)

    PRORROGAR las mismas por un plazo de 180 días…”.

    Para así decidirlo se expresó que, en el caso, se verifican los requisitos exigidos por el art. 518 del C.P.P.N. que habilitan la imposición de la medida cautelar patrimonial de la que se trata.

    Por otra parte, con relación a la restricción de salida del país impuesta a la nombrada se expresó, además, que la imputación formulada por el Ministerio Público Fiscal con relación G.N.L. no se ha visto modificada y que la medida cuestionada no importa una restricción absoluta de salida, sino que tan solo impone la obligación de solicitar autorización previa.

  3. ) Que, la defensa de G.N.L. se agravió de la resolución apelada y sostuvo que la medida cautelar restringe injustificadamente a su defendida la posibilidad de disponer de sus bienes, vulnerando el derecho de propiedad de la misma.

    Además, sostuvo que el presupuesto de verosimilitud del derecho que se invoca por la resolución apelada resulta discutible toda vez que, en el estado actual del proceso, no resultaría posible construir un cálculo de probabilidad suficiente que indique la aplicación de una condena a su defendida.

    Agregó que el excesivo tiempo transcurrido desde el establecimiento de las medidas cautelares en cuestión resta significación a la necesidad de precaver el peligro en la demora.

    Sostuvo que no se observa una conducta o actitud por parte de su defendida que permita inferir la necesidad de mantener la inhibición decretada y la prohibición para salir del país ordenada.

    Con relación a la prohibición de salida del país de G.N.L., se agravio sosteniendo que el presupuesto de aquella medida debe remitir a cuestiones que involucren inconducta procesal de la nombrada que hagan presumir la existencia de riesgo de fuga, lo cual no se verificaría en este caso.

    Finalmente argumentó que, la posibilidad de continuar prorrogando sine die la imposición de la inhibición de bienes de su defendido constituye “…

    una medida irrazonable que no comulga con las garantías establecidas en la CN a ese respecto…”.

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Alta en sistema: 07/06/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 5°) Que, en cuanto a las condiciones de procedencia para el dictado de las medidas precautorias, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal -con una integración parcialmente diferente de la actual-, “…para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber:

    verosimilitud del derecho y peligro en la...

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