Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2022, expediente CCC 010369/2017/282

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN CAUSA CCC 10369/2017 CARATULADA: “F., D. Y OTROS

S/INF. DEFRAUDACIÓN ESTAFA”. J.N.P.E. N° 2 SEC. N° 3 (EXPEDIENTE N° CCC

10369/2017/282/CA6 ORDEN N° 30.955 SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de R.S. J., R. D. P., C. R. M., G. A., E. M. M. y J. P. J., por la defensa oficial de C. A. P. y por el representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior, contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la excepción de incompetencia.

El escrito presentado el 28/06/2022 por el cual el señor fiscal general desistió del recurso interpuesto por el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior.

Las presentaciones por las cuales la defensa oficial de C. A. P. , la defensa oficial de N. P. y de F. F., la defensa oficial de R.S. J., R. D. P., C. R.

M., G. A., E. M. M. y J. P. J., la defensa oficial de E.M.Á., la defensa de H.

R. y la querella representada por los Dres. D. C. Á. B. y G. A. D. B. P.

informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación del 28/06/2022 el señor fiscal general de cámara ha desistido fundadamente del recurso de apelación interpuesto por el fiscal que actúa ante la instancia anterior contra la resolución dictada por el juzgado “a quo”, por lo que así corresponde declararlo.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez “a quo”

    dispuso: “…. NO HACER LUGAR a la excepción de incompetencia material deducida por la defensa técnica de C. A. P. , a la que adhirió el letrado defensor de J. P. J., R.S. J., G. A., C. R. M., E. M. M. y R. D. P. y el representante del Ministerio Público Fiscal…”.

    Para fundar aquella decisión el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior expresó que, si bien carece de competencia material para Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación investigar las maniobras de defraudación que conforman el objeto procesal del expediente principal, en el presente caso, en el marco del incidente de incompetencia N° CCC 10369/2017/1/CS1, formado con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada con anterioridad con el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que sea este fuero de excepción el que continúe con el trámite de la investigación llevada a cabo en los autos principales, en razón de la íntima vinculación que existía entre los sucesos investigados en aquel legajo y el objeto del expediente CPE 617/2016 lo que determinaba la “…

    conveniencia de que su investigación sea conjunta a efectos de lograr una mejor administración de justicia y para evitar circunstanciales pronunciamientos que pudieran resultar eventualmente contradictorios…”.

    Asimismo, el magistrado expresó que, no obstante que la investigación llevada a cabo en el marco de la causa N° CPE 617/2016 se encuentre definitivamente concluida, reeditar la cuestión de competencia a los fines de debatir nuevamente cuál debe ser el órgano jurisdiccional que deberá

    continuar con la investigación que fuera iniciada en el año 2017, implicaría desoír lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en la contienda suscitada con el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, desatender la exhortación de celeridad en la tramitación de las actuaciones efectuada por el último de los tribunales mencionados y demorar aún más el trámite del expediente principal con la posible afectación a los principios de economía y celeridad procesal.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de C. A. P. reeditó los argumentos expresados en la presentación que dio inicio a la presente incidencia.

    En aquel sentido, manifestó que la renovación de la cuestión de la incompetencia en razón de la materia se sustenta en la desaparición de los motivos que fundamentaban la conexidad entre los sucesos inicialmente denunciados ante la justicia criminal, la presunta defraudación a los inversores fiduciarios del fideicomiso FLOREAL DEL SOL, y los que se investigaron en este fuero penal económico, consistentes en la presunta intermediación financiera ilegítima mediante la captación de ahorros al público en el mercado de valores sin autorización. En su criterio, el escenario que tuvieron en cuenta Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación el Procurador General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la intervención sobre la conexidad ha cambiado por completo, de modo que el fallo del máximo tribunal ya no resulta de aplicación en el contexto procesal actual.

    Señaló que “…Desde el momento en que se ha cerrado de manera definitiva la investigación de los hechos que motivaron la intervención de este fuero especial, ya no existe la conexidad que sustentó el criterio de asignación de competencia propiciado por el Procurador General de la Nación. Tampoco se verifica la concurrencia de dos tribunales eventualmente competentes en razón de la materia, circunstancia que despeja cualquier riesgo de pronunciamientos contradictorios…”.

    En ese sentido, agregó que la doctrina tiene dicho que la competencia federal es limitada y que no cabe su ejercicio fuera de los casos expresamente contemplados en las normas constitucionales,...

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