Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2023, expediente FMP 021675/2014/282/CA147

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21675

Mar del Plata, 20 de abril de 2023.-

VISTOS:

Los autos caratulados “Incidente de Falta de Acción de D. R., A.M.”,

proveniente del Juzgado Federal de Mar del Plata 1, Secretaría Penal 4, registrado con el Nro. FMP 21675/2014/282/CA147, radicado en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los presentes autos para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nro.1, Dra.

    L.M., conjuntamente con el Dr. D.V., F.F. a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), contra la resolución del juez de grado que dispuso declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa respecto de A. M. D. R., en orden al delito de intermediación financiera (art. 310 CP) y sobreseer en la presente causa a la nombrada en relación al delito indicado.

    Los recurrentes se agraviaron al considerar arbitraria la decisión impugnada por lo que propugnaron su nulidad. Ello con sustento, básicamente, en que la resolución apelada presenta una errónea interpretación y aplicación de la ley procedimental, fragmenta los sucesos en investigación y restringe su análisis, cercenando las conductas que integran el objeto procesal, de características transnacionales.

    Observaron que la resolución atacada desconoce la imputación y los alcances de la figura prevista en el art. 210 del CP la cual estaba destinada a la realización de distintos ilícitos, entre ellos, operaciones de intermediación financiera no autorizada, maniobras de lavado de activos de origen ilícito, operaciones de cambio marginal y la realización de actos de corrupción y/o que involucraban la seguridad pública.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Concretamente entendieron que no se explica suficientemente las razones por las que no nos hallaríamos en presencia de un solo hecho (abarcado por diferentes figuras penales mediando un concurso ideal entre ellas) que permitiría considerar vigente la acción penal en lo que respecta al delito del art. 310 del CP en relación con la conducta contenida en el art. 210 del CP, vulnerando preceptos constitucionales (arts. 1, 18 y 33 CN), configurando un supuesto de nulidad absoluta en los términos de los arts. 166 y concordantes del CPPN.

  2. Que radicadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplidos que fueron los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Que tras un detenido estudio de las cuestiones traídas a resolver,

    estamos en condiciones de adelantar que la resolución puesta en crisis será confirmada,

    de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    En primer lugar, corresponde señalar que, de una atenta lectura del auto recurrido, se desprende que el magistrado ha desarrollado adecuadamente las razones por las cuales consideró que la acción penal en orden al delito de intermediación financiera (art. 310 CPPN) ejercida contra la imputada A.M. D. R. se encuentra prescripta,

    con sustento en las constancias de la causa y en base al derecho aplicable, con lo que el agravio referido a la arbitrariedad de la sentencia debe ser descartado y corresponde afirmar que dicha resolución resulta válida (cf. CSJN fallos 238:550; 244:521 y 523;

    249:275; 250:152; 256:101; 261:263; 268:263; 269:343 y 348; 285:279; 296:765;

    302:1405; 304:638, entre otros).

    Debemos tener en cuenta que la encausada fue indagada el 21/09/2016 y posteriormente, el 25/10/2016, fue procesada en calidad de miembro de una asociación ilícita, siendo que su rol estaba vinculado a la compraventa de divisas extranjeras fuera del marco legal, en concurso real con el delito de intermediación financiera, en orden a la captación de dinero perteneciente al público, parte del cual era colocado en cuentas “clandestinas” o enviado al exterior o utilizado para efectuar Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 21675

    descuentos de valores (cheques), entre otras actividades ilícitas aún no corroboradas (arts. 210, 310 del CP).

    No obstante, esta Cámara Federal de Apelaciones, el 02/09/2..,

    decretó la falta de mérito a su respecto por el delito de intermediación financiera (art. 310

    primera parte del CP) puesto que no surgían, por el momento, indicios de que se hayan llevado a cabo las d.. (2) operaciones que conforman...

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