Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Febrero de 2023, expediente CCC 010369/2017/281/CA008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE APELACIÓN MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO DE N.P. EN CAUSA CCC

10369/2017 CARATULADA: “F. , D. Y OTROS S/INF. ARTS 172 Y 173 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 2 SEC. N°

3 (EXPEDIENTE N° CPE 10369/2017/281/CA8 ORDEN N° 31153 SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 8/11/2022 por la defensa oficial de N. P. contra la decisión dictada por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior el 3/11/2022 por la cual no se hizo lugar al levantamiento parcial de la inhibición general de bienes dictada respecto del nombrado.

La presentación del 21/12/2022 por parte del defensor oficial de N. P. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida el señor juez “a quo” dispuso no hacer lugar al levantamiento parcial de la inhibición general de bienes solicitado por la defensa oficial de N. P. respecto del inmueble de la calle Arroyo N° 863, de esta ciudad, el que se encuentra compuesto por un departamento (piso 13°), una baulera y una cochera.

    Para fundar aquella decisión el señor juez “a quo” estableció: “…

    las cuestiones planteadas por la defensa técnica de N. P. en el escrito que motiva la presente, fueron recientemente abordadas por el Superior, al resolver el incidente CPE 1036/2017/58, confirmando la inhibición general de bienes que pesa respecto al nombrado y revocando el bloqueo de las cuentas bancarias y demás productos financieros o bancarios vinculados a aquel; en el mes de abril del año en curso este órgano judicial procedió al levantamiento parcial de la referida medida cautelar oportunamente dispuesta sobre el nombrado, al solo efecto de que se efectúe la venta del rodado marca BMW, modelo 325 I, dominio RUD019, con el propósito de que, de esa manera, se haga de dinero para poder hacer frente a las deudas que mantiene con el servicio de medicina prepaga MEDICUS; y las circunstancias que fueran valoradas al momento del dictado de las diversas medidas precautorias Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación no se han visto modificadas, siendo que aquéllas tuvieron como objeto evitar que el patrimonio de los encausados se vea afectado y así asegurar los derechos que se encuentran en cabeza de las víctimas del accionar delictivo de los investigados en estos actuados…” (la transcripción es copia textual).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N. P. se discrepó con los fundamentos por los cuales el juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo formulado pues sostuvo que, si bien las circunstancias argumentadas por aquella parte ya fueron abordadas por esta Sala “B” al resolver una presentación anterior, de los considerandos de lo resuelto por la Alzada en el expediente CCC 10369/2017/58, res. del 16/9/2022, Reg. Interno N° 403/22 surgía que ello no obstaría a una evaluación posterior de la situación patrimonial de su defendido.

    Por otro lado, la defensa oficial argumentó que el levantamiento parcial de la inhibición de bienes respecto del vehículo de propiedad de N. P.

    fue dispuesto como consecuencia que el hijo del nombrado puso a disposición un rodado de valor similar, por lo que lo único que hizo ese Juzgado fue cambiar un bien por otro y agregó “…Ninguna razón humanitaria ocurrió con relación a dicho rodado y, a su vez, su venta no alcanza para satisfacer in eternum las necesidades económicas de una persona de avanzada edad,

    retirada del trabajo y con serios problemas de salud…”.

    En línea con lo afirmado precedentemente, aquella parte sostuvo que el dinero producido por la venta de aquel automotor no alcanzó para cubrir todas las deudas del nombrado y que el juzgado de la instancia anterior no tuvo en cuenta que N. P. tiene 92 años, trabajó toda su vida para sostener su patrimonio, y no obstante esto, se quedó sin dinero y, actualmente, sin cobertura médica.

    Asimismo, agregó que, si bien no se modificaron las circunstancias vinculadas a la situación procesal de N. P. desde que tuvo lugar el planteo anterior formulado por aquella parte, toda vez que el juzgado “a quo” se negó a adelantar la fecha de la declaración indagatoria dispuesta, se han modificado las circunstancias fácticas y humanas tenidas en cuenta por la Alzada, con anterioridad, al analizarse las medidas cautelares dispuestas respecto al nombrado.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Finalmente, sostuvo que la salud de N. P. se continúa agravando, su dinero ha desaparecido, no puede hacer frente a la hipoteca de su hogar, ni a la deuda que mantiene con la empresa de medicina prepaga, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida.

  3. ) Que, corresponde recordar que el 15/11/2021, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso, en cuanto resulta de interés para resolver el presente, convocar a prestar la declaración indagatoria a N. P.

    y conjuntamente con aquella decisión decretó la inhibición general de bienes hasta alcanzar la suma de ciento cincuenta millones de pesos, el bloqueo inmediato de las cuentas bancarias, de los fondos y los valores depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorros, plazos fijos y/o cualquier otro producto bancario y/o financiero, la clausura de las cajas de seguridad, y la prohibición de salida del país respecto del nombrado.

    Fundó aquella decisión en la necesidad de preservar el patrimonio de los imputados y así garantizar los derechos de las cuantiosas víctimas que se habrían visto perjudicadas por la maniobra defraudatoria investigada en el legajo principal al que pertenece este incidente, ante una eventual sentencia condenatoria.

    La decisión mencionada precedentemente, fue recurrida por la defensa de N. P. y este Tribunal, con una integración parcialmente diferente de la actual, confirmó la resolución recurrida en cuanto se dispuso la...

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