Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 14 de Noviembre de 2023, expediente FSM 047079/2017/28/CA010

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 47079/2017, C.: “Incidente Nº 28 -

QUERELLANTE: NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA

IMPUTADO: ALMIRON, RAMON HORACIO s/INCIDENTE

DE RECUSACION”, del Juzgado de Primera Instancia de Campana, Secretaría Penal Nro. 1.

Registro de Cámara: 10.873.

S.M., 14 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. M.B., defensor de R.H.A., recusó al Dr. A.G.C., titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana.

  2. La incidencia tiene su origen en la presentación efectuada por el citado letrado, en la cual consideró que el magistrado interviniente debía excusarse, por haber vertido, en ocasión de dictar el sobreseimiento de su asistido -a la postre revocado-, lo que estimó que constituía su opinión personal,

    ello al dejar a salvo su criterio en contrario tras decidir del modo en que lo hizo.

    Al respecto, indicó que el juez instructor tiene una opinión sobre el comportamiento que le imputó al encausado, más allá, según estimó, de toda la prueba dirimente que se acumuló.

    Refirió que se trata de un magistrado que ya ha intervenido en el juzgamiento de A., tomando partido en la imputación del nombrado, desde lo jurídico y desde lo personal.

    Tal circunstancia hacía temer la falta de imparcialidad del juez instructor, en los términos previstos por los Arts. 55 y 58 del CPPN.

  3. Corresponde recordar que el Tribunal ha señalado en distintas oportunidades que “el instituto de la recusación tiene por objeto asegurar la garantía de imparcialidad inherente -1-

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 47079/2017, C.: “Incidente Nº 28 -

    QUERELLANTE: NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA

    IMPUTADO: ALMIRON, RAMON HORACIO s/INCIDENTE

    DE RECUSACION”, del Juzgado de Primera Instancia de Campana, Secretaría Penal Nro. 1.

    Registro de Cámara: 10.873.

    al ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que está

    dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el funcionamiento de la jurisdicción. En tales principios se basa la interpretación restrictiva de las causales de recusación, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados” (Arts. 18 y 75,

    Inc. 22, de la Constitución Nacional, en función del artículo 8,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, entre otras, CFSM, esta Sala, causa FSM 7130/2017/71/6/CA 21 -8634-,

    Incidente de Recusación presentado por la defensa de J.E.B.. Registro N° 8517 de la Secretaría Penal N°

    3).

    En el mismo sentido, la Cámara Federal de Casación Penal tiene dicho que el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa no puede reposar en la mera invocación de causales desprovistas de un mínimo sustento objetivo, pues no es función de los supuestos de recusación dar a las partes un instrumento eficaz para separar a los jueces de las actuaciones cuando sus decisiones no les sean favorables y han sido dictadas en la oportunidad debida (CFCP, Sala I, Causa N° 15198, “OTERO,

    P. s/ recurso de queja

    , Reg. N° 18792.1, del 8/11/11).

  4. Entonces, dado el carácter excepcional y restrictivo del instituto en trato, en casos como el de autos, a -2-

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 47079/2017, C.: “Incidente Nº 28 -

    QUERELLANTE: NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA

    IMPUTADO: ALMIRON, RAMON HORACIO s/INCIDENTE

    DE RECUSACION”, del Juzgado de Primera Instancia de Campana, Secretaría Penal Nro. 1.

    Registro de Cámara: 10.873.

    mi juicio, la causal invocada no funciona de manera automática,

    sino que será necesario demostrar que existen elementos objetivos que permitan tener fundadamente acreditada la duda acerca de la imparcialidad del juzgador.

    El temor de parcialidad ha sido considerado siempre como una cuestión objetiva, nunca medida en función de la...

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