Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Julio de 2020, expediente FSM 020097/2015/28/CA013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE D.S.G. Y DE A.R.T. FORMADO EN LA CAUSA N° FSM 20097/2015, CARATULADA: “D.S.G. Y

OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 18 (EXPEDIENTE N° FSM 20097/2015/28/CA13. ORDEN N°

29.339. SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.S.G.

y de A.R.T. a fs. 86/88 del presente incidente contra la resolución dictada a fs.

81/84 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior rechazó el planteo de nulidad efectuado por el escrito que luce en copia a fs. 61/63 vta., también de este expediente.

El memorial de fs. 99/101 del presente incidente, por el cual la defensa oficial de D.S.G. y de A.R.T. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El punto I.1°) del acta N° 3944, el punto II del acta N° 3947 y el punto I del acta N° 3952 de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa oficial de D.S.G. y de A.R.T. planteó la nulidad de la resolución que luce en copia a fs. 23/24 vta. de este incidente, por considerar que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M.,

    que previno en la causa, había incumplido con la fundamentación exigida por el art. 236 del C.P.P.N. al momento de disponer la intervención de la línea telefónica a partir de la cual se tuvo “…acceso [a] información de la que se derivó el inicio de la imputación dirigida en contra de [las nombradas]…”.

  2. ) Que, por el art. 236 del C.P.P.N. se prevé: “…El juez podrá

    ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas…”.

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación 3°) Que, si bien la disposición legal citada por el considerando anterior es clara al exigir la fundamentación de la decisión por la cual se dispone la intervención de una línea telefónica, “…por aquella norma no se prevé

    alguna fórmula explícita ni sacramental en cuanto a las exigencias que deben reunirse para que se observe la obligación formal señalada; por lo tanto, corresponde examinar cada caso en particular para determinar si...

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