Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2017, expediente FCB 012000064/2010/28/CA004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12000064/2010 MMC doba, 18 mayo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Chiavassa, M. y otros p.ss.aa Recurso directo Código Aduanero Ley 22415” (Expte.

Nº 1200000064/2010/28/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querellante, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°2 con fecha 31 de agosto de 2016 obrante a fs.231/233, y en las que se decide: “RESUELVO: I.HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN deducida por los Dres. Z. y B. y en consecuencia SOBRESEER a M.C., ya filiado en autos, en orden al hecho que se calificara como infracción al art. 864 inc. “a” de la ley 22.415 (Código Aduanero) en calidad de partícipe secundario (art. 46 del C.P.), por encontrarse extinguida la acción penal ejercida en su contra (Conf. Art. 2, 59 inc.3º, 62 inc 2º y concordantes del C.P. y 336 inc.1º y 343 del C.P.P.N).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores H.H.J. y M.P.L. en representación de la querellante AFIP-

    DGA, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En la Instancia informa la querellante a fs.250/253, mientras la defensa técnica del imputado lo hace a fs.254/261.

    AUTOS: “Chiavassa, M. y otros p.ss.aa Recurso directo Código Aduanero Ley 22415”. (E.. Nº

    Fecha de firma: 18/05/2017 1200000064/2010/28/CA1)

    Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28915965#178760784#20170518133852942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  2. Conforme surge de autos, la génesis de esta instancia recursiva se verifica al momento de la presentación de los requerimientos de elevación a juicio efectuados por el Ministerio Público Fiscal (fs. 4704/4719)

    y por la querellante (fs.4653/4669), al introducir la defensa técnica del imputado M.C., D..

    E.B. y J.Z., la excepción de falta de acción -artículo 349 inc. 2 del C.P.P.N.-, instando el sobreseimiento del imputado C. por prescripción de la acción penal.

    Plantea la defensa que M.C. se encuentra imputado por el delito calificado como contrabando simple -art. 864 inc.a del C.A.- en carácter de partícipe secundario -art. 46 del C.P.- hecho que habría sido cometido el 04.08.10 y que de acuerdo al cómputo del plazo de prescripción, siendo que la pena prevista se establece en un mínimo de dos años y un máximo de ocho años, la acción penal se encontraría prescripta.

    Puntualiza la defensa que, tratándose de un partícipe secundario del delito, el cómputo de la pena correspondiente, se disminuye de un tercio a la mitad, que conforme doctrina y jurisprudencia conduce a computar un máximo de duración de la pena en abstracto de cuatro (4)

    años.

    E. también las causales de interrupción que se han verificado, al haber sido indagado el imputado por primera vez el día 06.08.2010 (fs. 1219/1222), que la ley en vigencia el art. 67 del Código Penal confiere el valor interruptivo del curso de la prescripción al primer llamado a prestar declaración indagatoria.

    AUTOS: “Chiavassa, M. y otros p.ss.aa Recurso directo Código Aduanero Ley 22415”. (E.. Nº

    Fecha de firma: 18/05/2017 1200000064/2010/28/CA1)

    Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28915965#178760784#20170518133852942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Agrega entonces que desde la fecha de comisión del hecho hasta la articulación del requerimiento fiscal de elevación a juicio, el 17/7/2016 la prescripción ha operado de pleno derecho.

    Evacuada que fuera la vista por el Ministerio Publico Fiscal a los fines de la prescripción a fs. 229 (fs.4769 del principal), se expide considerando pertinente ordenar el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal de conformidad al art. 336 inc. 1 del CPPN, en función de los arts. 59 inc. 3, 62 inc.2 , 63 y 67 inc. b del CP.

    Por su parte, la querellante a fs. 230 (fs.4768 del principal) considera al contestar la vista que le fuera corrida, que previo a resolver sobre la prescripción de la acción penal, corresponde verificar si no se ha configurado el supuesto de interrupción de la prescripción contemplado en el art. 67 , 4to párrafo inc. a) del Código Penal.(la comisión de otro delito)-

    El Juez de Instrucción, mediante resolución de fs. 231/233 que hace lugar a la excepción de falta de acción deducida por la defensa, en el entendimiento que del simple cotejo de los actos procesales desplegados en la causa y de acuerdo a las fechas en que tuvieron lugar, no cabe duda que desde la fecha a citación indagatoria del imputado, 6 de agosto de 2010 (fs. 1219) ha transcurrido el plazo máximo de la pena prevista para el delito endilgado, esto es contrabando agravado en calidad de partícipe secundario, sin que durante ese lapso se hayan producido actos con validez interruptiva, esto es de impulso procesal con inequívoca dinámica persecutoria en relación al AUTOS: “Chiavassa, M. y otros p.ss.aa Recurso directo Código Aduanero Ley 22415”. (E.. Nº

    Fecha de firma: 18/05/2017 1200000064/2010/28/CA1)

    Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28915965#178760784#20170518133852942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B imputado determinados por el art. 67 del C. Penal conforme Ley 25.990.

    Considera también que de la actualización de los antecedentes a fs.4773/4776 no surge la comisión de un nuevo delito.

  3. El representante de la Querella se agravia del sobreseimiento dictado a favor del imputado. Discrepa con el análisis efectuado por el Juez, y considera que la resolución recurrida es el resultado de un proceso analítico valorativo y conceptual viciado, del que deriva un incorrecto cómputo de la prescripción.

    En este sentido explica que conforme el art. 62 inc.2 del CP la acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación, después de transcurrido el máximo duración de la pena señalada para el delito.

    Puntualiza que se le ha atribuido a C. la intervención en el delito de Contrabando...

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