Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2022, expediente FSM 051004999/2012/TO01/28/CFC016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

51004999/2012/TO1/28/CFC16

O., M.G. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1506/22

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces doctores Carlos A.

Mahiques, G.J.Y. y la señora jueza Angela E.

Ledesma, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 51004999/2012/TO1/28/CFC16 del registro de esta Sala, caratulada: O., M.G. s/ recurso de casación.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, el 6 de septiembre de 2022,

resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL de M.G.O. (artículos 13 del Código Penal, 28 de la ley 24.660, 506 y c.c. del Código Procesal Penal de la Nación a contrario sensu)”.

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. El 13 de octubre último, el defensor oficial,

    doctor E.M.C., renunció a los plazos procesales. A su turno, el fiscal general, doctor R.O.P., adhirió a la renuncia de plazos propuesta por la defensa, por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Alta en sistema: 17/11/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. El tribunal de mérito expresó adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr.

    Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros).

    Afirmó el juez, que si bien el encausado había alcanzado el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código de fondo, no resulta suficiente para el otorgamiento de la libertad condicional el mero cumplimiento del tiempo de detención y el apego a los reglamentos carcelarios, sino que se exige además, un informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.

    Remarcó el magistrado sobre este punto, que si bien surge del acta nro. 119/2022 a cargo de las distintas áreas que componen la...

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