Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 6 de Octubre de 2022, expediente FSM 017603/2021/28/CA009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 17603/2021/28/CA9. “Incidente Nº 28 -

IMPUTADO: HERRERA, L.N. s/INCIDENTE DE

NULIDAD”.Juzgado Federal de Tres de Febrero. Secretaria Nº7.

Registro de Cámara: 10.435

San Martín, 6 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.A.B., contra el resolutivo que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado.

  2. Se agravió la parte por entender que el auto que rechazó el planteo carecía de argumentos suficientes,

    incurriendo en una ostensible falta de motivación –Art.123 del C.P.P.N.-, tornando arbitraria la decisión del instructor.

    En este sentido, señaló no existían razones sólidas para ordenar la detención de su pupilo L.N.H.,

    dado que no podía establecerse vínculo alguno entre el nombrado y el resto de los imputados en las conductas recriminadas, como asimismo, omitió considerar la falta de mérito dictada en su favor en la causa conexa –N°8889/2020- que diera origen a las presentes actuaciones.

  3. En orden a la arbitrariedad alegada por la defensa, toca recordar lo sostenido por el Tribunal en anteriores oportunidades, en cuanto a que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido 1

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375; entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, Sala III, “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N°479.96, y sus citas -voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, el recurrente pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del...

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