Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Septiembre de 2022, expediente FCT 008949/2019/28

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8949/2019/28/CA10

Corrientes, dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Luxen,

L.A. –en autos: L., L.A. p/ Infracción Ley 23.737”, E..

Nº 8949/2019/28/CA10 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de la Ciudad de Goya (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en

virtud del recurso de apelación formulado por la defensa particular del Sr. Luis

Antonio Luxen, contra el auto de fecha 2 de junio de 2022, por medio del cual el

juez a quo resolvió rechazar el pedido de excarcelación con arresto domiciliario –

en subsidio, solicitado en su favor.

Para así decidir, tuvo en cuenta que tuvo en cuenta que al imputado se le

atribuyen los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

agravado por el número de personas intervinientes (art. 5 incs. “a” y “c” y el 11

inc. “c” de la ley 23.737), evasión tributaria y lavado de activos de origen

delictivo (ley 27.430 y art. 303, inc. 1 y 2 apartado “a”), excluyéndose así la

posibilidad de una eventual condenación condicional (art. 221 inc. b del CPPF).

Señaló la existencia de una presunta organización criminal de la que el

Sr. L. formaría parte junto a otras 15 personas, que operaría en distintas

localidades de la provincia de Corrientes y de Santa Fe, a la que se le secuestró

gran cantidad de estupefacientes, dinero, armas y elementos de fraccionamiento,

denotándose así el riesgo en el que se coloca a la sociedad en su conjunto, atento

al bien jurídico tutelado, cual es la salud pública (art. 221 inc. “b” CPPF).

Resaltó la falta de acreditación de una fuente lícita de ingresos y la etapa

prematura en la que se hallaba la investigación, la que según dijo podría

conllevar a que de recuperar su libertad el nombrado oculte o destruya pruebas

aún pendientes de realización, de vital importancia para la pesquisa (art. 222 inc.

a

CPPF), dificultando así la hipotética detención de otros posibles involucrados.

II Contra ello, se alzó la defensa del imputado e interpuso recurso de

apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que –a su criterio el auto

atacado sólo se fundó la naturaleza del delito y en la escala penal atribuible, dado

que aplicó criterios subjetivos, con lo cual, se desnaturalizó lo establecido en el

CPPF.

En segundo lugar, se agravió por considerar que no existe riesgo de fuga

o entorpecimiento de la investigación por la ausencia de peligro de

entorpecimiento. En este sentido, señaló que a su asistido no se le secuestró nada

y, en consecuencia, no tiene nada que ocultar o destruir porque no se dedica a

Fecha de firma: 16/09/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

alguna actividad ilícita. Asimismo, resaltó que posee arraigo familiar y

domiciliario en el cual reside desde hace años.

En tercer lugar, señaló que los antecedentes penales que se mencionan ya

se encuentran prescriptos, por lo que no impides...

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