Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Septiembre de 2022, expediente FCT 008949/2019/28
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8949/2019/28/CA10
Corrientes, dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Luxen,
L.A. –en autos: L., L.A. p/ Infracción Ley 23.737”, E..
Nº 8949/2019/28/CA10 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de la Ciudad de Goya (Corrientes).
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en
virtud del recurso de apelación formulado por la defensa particular del Sr. Luis
Antonio Luxen, contra el auto de fecha 2 de junio de 2022, por medio del cual el
juez a quo resolvió rechazar el pedido de excarcelación con arresto domiciliario –
en subsidio, solicitado en su favor.
Para así decidir, tuvo en cuenta que tuvo en cuenta que al imputado se le
atribuyen los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por el número de personas intervinientes (art. 5 incs. “a” y “c” y el 11
inc. “c” de la ley 23.737), evasión tributaria y lavado de activos de origen
delictivo (ley 27.430 y art. 303, inc. 1 y 2 apartado “a”), excluyéndose así la
posibilidad de una eventual condenación condicional (art. 221 inc. b del CPPF).
Señaló la existencia de una presunta organización criminal de la que el
Sr. L. formaría parte junto a otras 15 personas, que operaría en distintas
localidades de la provincia de Corrientes y de Santa Fe, a la que se le secuestró
gran cantidad de estupefacientes, dinero, armas y elementos de fraccionamiento,
denotándose así el riesgo en el que se coloca a la sociedad en su conjunto, atento
al bien jurídico tutelado, cual es la salud pública (art. 221 inc. “b” CPPF).
Resaltó la falta de acreditación de una fuente lícita de ingresos y la etapa
prematura en la que se hallaba la investigación, la que según dijo podría
conllevar a que de recuperar su libertad el nombrado oculte o destruya pruebas
aún pendientes de realización, de vital importancia para la pesquisa (art. 222 inc.
a
CPPF), dificultando así la hipotética detención de otros posibles involucrados.
II Contra ello, se alzó la defensa del imputado e interpuso recurso de
apelación. En primer lugar, se agravió por considerar que –a su criterio el auto
atacado sólo se fundó la naturaleza del delito y en la escala penal atribuible, dado
que aplicó criterios subjetivos, con lo cual, se desnaturalizó lo establecido en el
CPPF.
En segundo lugar, se agravió por considerar que no existe riesgo de fuga
o entorpecimiento de la investigación por la ausencia de peligro de
entorpecimiento. En este sentido, señaló que a su asistido no se le secuestró nada
y, en consecuencia, no tiene nada que ocultar o destruir porque no se dedica a
Fecha de firma: 16/09/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
alguna actividad ilícita. Asimismo, resaltó que posee arraigo familiar y
domiciliario en el cual reside desde hace años.
En tercer lugar, señaló que los antecedentes penales que se mencionan ya
se encuentran prescriptos, por lo que no impides...
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