Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FTU 004656/2016/28/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FTU 4656/2016/28/CFC1 “Z., R.L. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2333/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces D.G.B., D.A.P. y doctora A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario de cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 77/82 vta. del presente legajo nº FTU 4656/2016/28/CFC1 del registro de esta Sala, caratulado “Z., R.L. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Tucumán, con fecha 11 de marzo de 2019, resolvió: “REVOCAR la resolución de fecha 11 de mayo de 2018 (fs. 20/22) por la que se dispone hacer lugar al beneficio de excarcelación a favor de Z., R.L.…” (ver fs. 43/46 vta.).

  2. Que, contra tal decisorio, la señora Defensora Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, A.C., interpuso el recurso de casación obrante a fs. 77/82 vta., el cual fue concedido por el tribunal a quo a fs. 84/85.

    La recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31266712#253378969#20191223144419072 Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y un breve relato de los antecedentes del presente legajo, expuso que la Cámara Federal de Tucumán no valoró

    los elementos aportados para justificar la procedencia del beneficio peticionado, destacando que el imputado tiene una familia constituida por su concubina R.L. y su hija de tres años de edad, de la cual es el único sostén económico, lo que hace imperioso que se mantenga su excarcelación, a fin de que pueda continuar con su trabajo (el cual consistía, al momento de su detención, en la realización de tareas de mecánica y la venta de ropa esporádica).

    Asimismo, resaltó que el imputado tiene arraigo en la casa de R.L. (hermano de su concubina), destacando que todo lo relatado indica que no existe riesgo de fuga.

    Por su parte, señaló que el hecho de que el nombrado no tuviera un trabajo formal no puede ser invocado como causa válida para empeorar su precaria situación (especialmente, si se tiene en cuenta el contexto de crisis del país), destacando que, justamente, dicha precarización laboral resulta un claro indicador de su falta de medios para afrontar una eventual fuga.

    Además, expresó que resulta incuestionable que lo consignado en el informe socio ambiental, en cuanto a que el nombrado no tendría personas a su cargo, es un evidente error, que se advierte del simple cotejo de la causa, de la cual resulta que el imputado fue detenido junto a su concubina y a su hija pequeña, con quienes vivía y formaba una familia (destacando que, incluso, su hija estuvo en el Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31266712#253378969#20191223144419072 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FTU 4656/2016/28/CFC1 “Z., R.L. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Penal de Güemes junto a su madre hasta que ambos padres obtuvieron la libertad). Asimismo, a fin de acreditar que el imputado era y es el responsable del bienestar económico y afectivo de su hija, acompañó copias de presentaciones efectuadas por esa parte en el marco del expediente.

    Por su parte, señaló que la Cámara Federal de Tucumán no se pronunció acerca de la falta de riesgo de entorpecimiento de la investigación.

    Por otro lado, destacó que la resolución cuestionada viola el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, recordando que la prisión preventiva es la excepción y no la regla, que la gravedad de la pena del delito imputado y la complejidad de las maniobras investigativas no bastan para fundar la restricción a tal derecho y señaló que el tribunal en cuestión omitió dar razones relativas a los motivos para ordenar la prisión, cuando se puede asegurar la sujeción al proceso de otra forma, como se viene haciendo hasta ahora, ya que el imputado comparece quincenalmente a firmar en una sede de la P.F.A.

    En ese orden, manifestó que la decisión recurrida no se sujeta a la norma vigente y no aborda ninguno de los requisitos que surgen de la doctrina del fallo “D.B..

    Por último, la defensa indicó que el interés superior del niño impone que se mantenga la libertad del imputado, a fin de que pueda continuar cumpliendo con el Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31266712#253378969#20191223144419072 cuidado material y emocional de su hija, quien se vio seriamente afectada por la situación de detención de su padre.

    Además, la recurrente acompañó documentación, citó numerosa jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Que, por su parte, a fs. 89/90 vta., se presentó la señora Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, D.E.A.P., quien planteó la nulidad de la resolución recurrida, argumentando que fue dictada sin la obligatoria intervención del Asesor de Menores para ejercer la representación promiscua de la hija menor de edad de su defendido.

    Asimismo, de forma subsidiaria, mantuvo el recurso de casación presentado en la instancia anterior, destacando que el resolutorio recurrido ha soslayado prueba objetiva obrante en el expediente y ponderado el erróneo e insuficiente informe socio ambiental incorporado en autos.

  4. En virtud de lo manifestado por la señora Defensora Oficial, esta Sala I dio intervención a la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años (ver fs.

    92).

    En consecuencia, a fs. 93/97 vta., se presentó la señora Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, integrante de la Unidad Funcional antes mencionada, quien expresó que dicho organismo se ve impedido de expedirse en las presentes actuaciones, toda vez que su intervención responde exclusivamente a resguardar los derechos y garantías de los menores en el Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31266712#253378969#20191223144419072 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FTU 4656/2016/28/CFC1 “Z., R.L. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal marco de solicitudes de arrestos domiciliarios.

  5. Que, durante la etapa prevista por el artículo 465 bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, la defensa oficial de Z. presentó breves notas, mediante las cuales mantuvo el recurso y reeditó los argumentos planteados por esa parte en la instancia anterior. Asimismo, en esa ocasión, solicitó que se resuelva el caso teniendo en consideración el art. 210 del Código Procesal Penal Federal, cuya implementación fue dispuesta recientemente por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del digesto (cfr.

    fs. 102/105 vta.). En razón de ello, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

    D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. ) Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios traídos por la defensa, cabe recordar que, en estos autos, la Cámara Federal de Tucumán decidió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal nº 1 de esa provincia, mediante la cual se hizo lugar al beneficio de la excarcelación a favor de R.L.Z..

      Para fundar tal decisión, en...

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