Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Octubre de 2018, expediente CFP 009326/2014/TO01/28/CFC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9326/2014/TO1/28/CFC1 REGISTRO N° 1495/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto in forma pauperis por el imputado y fundamentado por el Defensor Público Oficial a fs 159/166 vta. en la presente causa CFP 9326/2014/TO1/28/CFC1, caratulada: “G., J. de Dios s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, en la presente causa, por resolución del 11 de abril de 2018, resolvió:

    CONDENAR a J.D.D.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA DE SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE MIL PESOS ($1.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la dictada el día 19 de agosto de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de La Matanza en la causa n° LM-2118-2015 y su acumulada n°

    1139, a la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso; y de la dictada el día 30 de noviembre de 2016 por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 en la causa n° 2572, a la pena de a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de mil pesos ($1.000), accesorias legales y costas (artículos 12, 29 -inciso 3°- 40, 41 y 58 del Código Penal; y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    (fs. 134/138).

    II. Que dicha resolución fue impugnada por el encausado in forma pauperis (cfr. fs. 147), y el señor Defensor Público Oficial, doctor S.F., fundamentó el recurso de casación a fs. 159/ 166 vta., el que fue concedido por el “a quo” a fs. 168/169 y mantenido en esta instancia a fs. 172.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30322908#218764154#20181024093822377

    III. Que la defensa encauzó la impugnación presentada por la vía de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo en lo sustancial que el monto de condena única finalmente impuesto a su asistido ha sido arbitrariamente fundado, en tanto debió habérsele impuesto una condena que se mantuviera cerca del mínimo fijado por la escala punitiva prevista para el caso -4 años de prisión-; máxime cuando esa defensa expuso con total claridad los fundamentos por los cuales entendió que a G. podía corresponderle una condena única de 5 años de prisión.

    Recordó que incluso tomando en cuenta que el máximo de la escala punitiva prevista respecto de los delitos por los que fue condenado su defendido en las condenas objeto de unificación, está definido por la dispuesta respecto del delito de comercio de estupefacientes, debe valorarse que la ponderación efectuada por el propio tribunal al fijar la pena por aquél delito conllevó la imposición de un monto punitivo cercano al mínimo (con cita de fs. 26 de este incidente); y que, por su parte, en la segunda de las sentencias pronunciadas, el monto de 3 años y 8 meses de prisión, también se mantuvo cercano al mínimo, que en el caso de la simple tenencia de arma de guerra era de 3 años y 6 meses de prisión (art. 189, inciso 2, cuarto párrafo, del C.P.). Que entonces se ponderó la falta de antecedentes condenatorios y de circunstancias aumentativas de la sanción punitiva.

    Concluyó que en este caso de unificación se debe mantener el mismo criterio.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, e hizo reserva del caso federal.

    IV. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Penal de la Nación, se presentó el señor F.J.A. de L., solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto, toda vez que no se Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30322908#218764154#20181024093822377 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9326/2014/TO1/28/CFC1 observa en el razonamiento efectuado por el tribunal causal de arbitrariedad alguna que justifique la apertura del recurso de casación interpuesto.

    Agregó que bastaría con señalar la magnitud de los injustos reprochados en ambas condenas (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con los delitos de tenencia de documento nacional de identidad ajeno y resistencia a la autoridad; y portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento), así como el grado de culpabilidad del encausado, para alejarse de ese monto mínimo de pena pretendido por la defensa. Que el tribunal consideró las condiciones personales del condenado, quien completó sus estudios primarios y secundarios, y que no padeció condiciones extremas de pobreza que le hubieran dificultado la comprensión de las normas que infringió; por lo cual concluyó que no se advertían motivos que pudieran haberlo llevado a obrar de otro modo (fs. 174/vta.).

    V. Que superada la etapa prevista por los arts. 465 –último párrafo- y 468 del C.P.P.N. (cfr.

    fs. 178), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    En atención al alcance de los cuestionamientos...

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