Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Mayo de 2018, expediente FRE 000138/2018/28/CA014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 138/2018/28/CA14 caratulado: “Incidente de Excarcelación en autos: A.R.J. POR/ ASOCIACIÓN ILICITA – INFRACCIÓN ART. 303 – INFRACCIÓN LEY 24769”, del que; RESULTA:

  1. - Antecedentes: A efectos de un mayor claridad expositiva cabe hacer mención en forma liminar de la particularidad que reviste el trámite de la presente causa.

    Así a fs. 85 obra informe de Secretaria del que surge que ingresaron a esta Alzada dos incidentes de excarcelación (FRE 138/2018/19/CA11 y FRE 138/2018/28/CA14) los que guardan conexidad objetiva y subjetiva. Ante tal situación, encontrándose ambas causas en idéntico estado de trámite, se ordena su acumulación por razones de economía y celeridad procesal, quedando la presente como única en estado de resolver, con todas las constancias agregadas.

  2. - Así es que, en orden cronológico reseñaremos las presentaciones efectuadas por los D.. A.M.G. y M.A. en ejercicio de la defensa de R.J.A. solicitando el beneficio de la excarcelación.

    A fs. 47/50 obra la presentación primigenia, efectuada en fecha 17 de abril del corriente año oportunidad en la que la defensa invoca la supremacía de la Constitución Nacional respecto del Código de rito, citando fallos de esta Alzada que considera aplicables y entiende que las condiciones personales del procesado desvirtúan toda racionalidad respecto del peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.

    Aducen que el imputado ha sido indagado imputándosele el delito de previsto y reprimido por el art. 303 del CP, con la agravante prevista en el inciso 2 apartado “a”, lavado de dinero agravado por habitualidad en calidad de partícipe secundario.

    Haciendo referencia a la pena en abstracto que le cabría en su caso.

    Cita la defensa que no se han demostrado en autos elementos que permitan tener por acreditada la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.

    Invocan que la presentación espontánea de A. destruye toda posibilidad requerida constitucionalmente para endilgar una intención de eludir el accionar de la justicia, y que puede concederse el beneficio aplicando las medidas cautelares que estime corresponder y que sean menos gravosas que la prisión misma.

    Enuncian los únicos requisitos constitucionales para la prisión preventiva y solicitan la libertad del imputado en la presente causa.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31796306#207581395#20180530085835878 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Seguido el trámite de ley a fs. 67/69, la Juzgadora deniega la excarcelación planteada, siendo apelada tal Resolución, dando lugar al expediente que fuera acumulado a la presente.

  3. - Por otra parte, a fs. 1/7 vta, obra una nueva presentación de la defensa solicitando la excarcelación en fecha 2 de mayo del corriente año.

    En tal oportunidad la defensa alega que el fundamento fáctico probatorio modifica la calificación legal atribuida ya que el art. 280 del Código procesal penal dispone que sólo podrá ser restringida la libertad cuando sea absolutamente indispensable para asegurar el descubrimiento de la verdad.

    Explican que el Sr. F. Federal pide la detención de A. en la ampliación del requerimiento de instrucción, basando tal medida en que el mismo, como miembro/apoderado de las empresas sospechadas pueda influir en eventuales testigos y/o elimine documentales. Y en relación a ello, destacan que en fecha 4 de abril de 2018 en el incidente de medida cautelar Nº FRE 138/2018/2 se ordenó decretar la intervención judicial de la firma PIMP S.A., nombrándose una interventora, la que asume el día 6 del mes próximo pasado.

    Así es que -afirma la defensa- habiendo cesado el imputado en sus funciones en la empresa, no cuenta con la posibilidad de eliminar documental relacionada con las empresas sospechadas, quedando desvirtuado de ese modo el peligro procesal.

    En cuanto a la posibilidad de influir en los testigos, menciona que las testimoniales principales ya fueron realizadas.

    Agregan que el contrato de la firma en crisis con el Municipio es de alquiler y no de concesión conforme la testimonial de Novo, que no existieron sobreprecios, que no hubo renegociación contractual con las nuevas autoridades municipales, por lo que ACUÑA no suscribió contrato alguno en tal sentido, como manifestara en oportunidad de ser indagado.

    En cuanto a las condiciones personales del imputado, resaltan que el mismo ejerce la profesión de abogado laboralista, asesorando a varias empresas y que el mismo, según lo declarado, percibía un sueldo como empleado de la empresa cuestionada, facturando el mismo sus honorarios ya que no se encontraba...

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