Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Septiembre de 2017, expediente CFP 010557/2014/28/CFC012

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 10557/2014/28/CFC12 “B.G., R.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1098/17 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que la Sala I Cámara Federal de Apelaciones de esta Ciudad resolvió confirmar la resolución del juez de primera instancia que rechazó el pedido de excarcelación de R.A.B.G. (fs. 31/32 y vta.).

    Contra esta decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 37/51 y vta., remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 54 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  2. ) Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación del imputado.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30112426#189668357#20171002102902642 Ciertamente se tuvo en cuenta que R.A.B.G. se encuentra procesado con prisión preventiva como “…coautor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercialización, agravada por haber intervenido en los hechos tres o más personas organizadas; tenencia ilegítima de materiales explosivos y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones; todos en concurso real entre sí”; ilícitos cuya escala penal y gravedad impiden, en principio, acceder al beneficio...

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