Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Julio de 2019, expediente COM 086657/2002/277/CA125

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

86657 / 2002 Incidente Nº 277 – BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A S/QUIEBRA s/INCIDENTE

7° DISTRIBUCIÓN

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

86657 / 2002 Incidente Nº 277 – BANCO GENERAL DE NEGOSIOS

S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE LA 7ma DISTRIBUCIÓN DE

FONDOS

Juzg. 1 S.. 2 13-2-4

Buenos Aires, 10 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

1. Estas actuaciones fueron elevadas con el objeto de que se resuelvan los recursos de apelación que interpusieron Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A (B.) y la sindicatura actuante en la quiebra de Compañía General de Negocios S.A.I.F.E del Uruguay (C.) que tramita en la Argentina contra el decisorio de fs. 933/946 (aclarado a fs. 953 y 969).

  1. sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 947/949, que fueron contestados a fs. 970/977 por C.S. A.G., a fs. 979/985 por Dresdner Lateinamerika A.G y a fs. 987/990 por la sindicatrua de la quiebra de Banco General de Negocios Fecha de firma: 10/07/2019 Expte. N° 86657 / 2002 1

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.K.F.,

    Firmado por: M.E.B.,

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    86657 / 2002 Incidente Nº 277 – BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A S/QUIEBRA s/INCIDENTE

    7° DISTRIBUCIÓN

    S.A (BGN).

    Por otro lado, la sindicatura de C. mantuvo su recurso con el memorial de fs. 954/968, que fue respondido a fs. 994/995 por B., a fs. 997/1006

    por C.S. A.G, a fs. 1008/1016 por J.P.M.,

    a fs. 1019/1025 por Dresdner Lateinamerika A.G y a fs.

    1027/1035 por la sindicatura de BGN.

    La R.d.M.P.F. emitió su dictamen a fs. 1149/1164.

    Como ambos recursos tienen por objeto cuestiones marcadamente diferentes, los mismos serán resueltos por separado.

    2. Recurso interpuesto por Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A:

  2. apeló la resolución referida cuestionando lo resuelto en torno al planteo que C.S. y Dresdner hicieron en virtud del modo de calcular las reservas hechos en previsión de sus créditos.

    El juez de grado hizo lugar a la pretensión de estas entidades bancarias aduciendo que el cálculo hecho por la sindicatura no se ajustó a lo indicado por este Tribunal en el pronunciamiento dictado el 18.09.15 en el incidente de la sexta distribución de fondos.

    Allí destacó que en esa resolución se permitió corregir las reservas incrementándolas con “…

    los intereses ganados por la inversión a plazo fijo y el beneficio que arrojó hasta el momento la incrementación de la diferencia de cambio (hipótesis de máxima)…”.

    Fecha de firma: 10/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.K.F.,

    Firmado por: M.E.B.,

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    86657 / 2002 Incidente Nº 277 – BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A S/QUIEBRA s/INCIDENTE

    7° DISTRIBUCIÓN

    El magistrado dijo que de ello se extraía la improcedencia del cálculo de la sindicatura y que el pronunciamiento era claro “...al establecer que el capital debe incrementarse con los intereses ganados por la inversión, lo que no debe quedar limitado a la oportunidad en la cual se hizo el planteo, sino desde el mismo momento en que se concretó la inversión, toda vez que los accesorios siguieron al capital –que valga recordar- pertenece a las entidades y se encuentra cautelado en el marco de esta quiebra a las resultas de las acciones de responsabilidad iniciadas por la sindicatura...”.

    Después continuó explicando su punto de vista en relación a conversión de los pesos a dólares y dio algún argumento más para sostener su decisión sobre los que no será necesario profundizar porque la cuestión dirimente se ciñe en un tema bien conceptual.

    Véase que aquí está en juego el alcance de las reservas constituidas en resguardo de los derechos crediticios de C.S. y Dresdner sobre los que este Tribunal se expidió en la citada resolución del 18.09.15.

    Ahora bien, el recurrente no formuló un cuestionamiento sobre la manera de liquidar las reservas sino que se agravió por el juicio emitido por el magistrado en torno a los efectos que estas producen.

    Así objeta el quejoso el criterio del a-

    quo respecto que el dinero afectado a las reservas ya Fecha de firma: 10/07/2019 Expte. N° 86657 / 2002 3

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.K.F.,

    Firmado por: M.E.B.,

    Firmado(ante mi) por: M.E.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR