Resolución General 645/2015. Normas (N.T. 2013). Modificación.

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Fecha de publicación22 Septiembre 2015
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta33219

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 645/2015 Normas (N.T. 2013). Modificación.

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el expediente N° 2288/14 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado "MSU S.A. Sociedad Emisora s/ Verificación Plan de Fiscalización Anual 2014 - II trimestre", lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la conformidad prestada por la Gerencia General, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 140 de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá disponer en cualquier momento, previo a la instrucción del sumario, la comparecencia personal de las partes involucradas en la investigación para requerir las explicaciones que estime necesarias y aún para discutir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho. Así, de ser admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los investigados, se podrá concluir la investigación, resolviendo sin más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan.

Que resulta procedente adecuar la reglamentación de dicho procedimiento abreviado con el fin de otorgarle una mayor eficiencia al momento de su aplicación.

Que, actualmente, el proceso contemplado en el citado artículo 140 se encuentra reglamentado en la Sección I del Capítulo II, Título XIII de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.), que presupone un reconocimiento expreso previo por parte del investigado para poder acceder al procedimiento abreviado, y eventualmente definir su situación en mérito a las conductas atribuidas.

Que el reconocimiento expreso de los hechos en forma previa a la aplicación de la sanción, requiere adecuar la normativa para garantizar el debido proceso en el sentido de que quien reconoce los hechos conozca anticipada y concomitantemente, la sanción a aplicarse.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustituir los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Sección I del Capítulo II, Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013), por el siguiente texto:

PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 1°.- La Resolución de la Comisión que disponga la comparecencia personal de las partes involucradas en la investigación, en el marco del procedimiento abreviado dispuesto por el Artículo 140 de la Ley N° 26.831, hará constar la fecha de la...

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