Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Mayo de 2019, expediente FBB 015000005/2007/272/CA219

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15000005/2007/272/CA219 – Sala I – Sec. DD.HH.

Bahía Blanca, 21 de mayo de 2019.

Y VISTOS: El expediente Nº FBB 15000005/2007/272/CA219 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE STEL, ENRIQUE EN AUTOS: ‘STEL,

ENRIQUE POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)

TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/ EL CONC. DE DOS O MAS

PERSONAS Y OTROS’

venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, Secretaría de

Derechos Humanos, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 356/361

contra la resolución de fs. sub 342/346.

El señor J. de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

  1. El señor J. a quo dispuso el cese de prisión preventiva

    bajo caución juratoria del imputado E.S. (arts. 1 y 3 de la ley 24.390; y arts.

    316 y ss. del CPPN); mantuvo la prohibición de salida del país del nombrado y fijó

    una serie de restricciones a las que quedaría sujeta su libertad ambulatoria (fs. sub sub

    342/346). La medida fue efectivizada el 9 de abril del cte. año (cfr. fs. sub 354/355

    vta.).

  2. Contra ello interpusieron recurso de apelación los

    representantes del Ministerio Público Fiscal, a fs. sub 356/361.

    Entre los motivos de agravio sostuvieron que: a) no se encuentra

    demostrado que el plazo por el cual se extendió la medida privativa de la libertad

    resulte irrazonable, en virtud de que subsisten los peligros procesales que fundan la

    misma; b) se omitió realizar un análisis conjunto de las pautas delineadas por la CSJN

    en el precedente “A.” (Fallos 335:533); c) no se trata de establecer prorrogas “sine

    die” de los términos de la prisión preventiva, sino de ponderar, en cada caso concreto,

    su plazo de duración y de evaluar periódicamente la subsistencia de los extremos que

    la fundan, por ello destacan el reciente procesamiento y elevación a etapa de juicio; d)

    lo resuelto por el TOCF en el expediente FBB 15000005/2007/TO1/5 no resulta

    vinculante para la instrucción; e) al momento de descartar la concurrencia de peligros

    procesales se incurrió en un apartamiento de lo resuelto por la CFABB el pasado 13 de

    marzo, sin que concurran circunstancias novedosas o no ponderadas por la Alzada; f)

    también se apartó infundadamente de los criterios establecidos por la CSJN para

    valorar tales peligros en los fallos “Vigo”, “J., “Clements”, entre otros; g) por

    último, resaltó que además de las características especiales que revisten la naturaleza

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #28798821#234785945#20190521104330019 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15000005/2007/272/CA219 – Sala I – Sec. DD.HH.

    de los delitos atribuidos, el marco en el que se desarrollaron y la pertenencia a la

    estructura de poder que ejecutó el plan criminal, existen respecto del imputado STEL

    numerosos elementos de prueba –los cuales describe que sustentan la sospecha

    objetiva de que podría y cuenta con los medios para evadirse de la justicia y/o

    entorpecer el curso del proceso, y que refieren a circunstancias de actualidad.

    Elevado el presente a esta instancia, se presentaron las partes

    informando en los términos del art. 454 del CPPN (Acordada CFABB N° 72/08 y N°

    08/16): a fs. sub 371/380 lo hizo el apelante y a fs. sub 381/398 vta. la defensa del

    imputado.

  3. Ingresando a resolver, debo señalar que mantengo mi

    posición expuesta el pasado 22 de marzo en el expediente nº FBB

    15000005/2007/TO1/5 “Legajo de prórroga de prisión preventiva de Stel, E. al

    votar como J. subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal respecto de la

    USO OFICIAL prórroga de la prisión preventiva del aquí encartado por hechos diferentes de los que

    se confirmó el procesamiento en el mes de marzo1. En aquella oportunidad, en la que

    quedé en minoría, consideré que la complejidad de las actuaciones, la gravedad de la

    imputación y la acreditación de los riesgos procesales justificaban rechazar el cese de

    la prisión preventiva de E.S..

    Además, recientemente tuve oportunidad de resolver

    en el expediente nº FBB 15000005/2007/424/CA2202 en el cual se sostuvo que el

    análisis relativo a las posibilidades de prorrogar la prisión preventiva de un imputado

    en los términos de la ley 24.390, no escapa al principio general de que lo accesorio

    sigue la suerte del principal, lo que implica, primero, el tratamiento de las condiciones

    justificantes del encarcelamiento preventivo en general; acreditado ello, el examen

    respecto a si se cumplen los aspectos que justifican la prórroga de la medida cautelar

    más allá de los dos años, para luego, y aun verificado lo anterior, supeditar la

    prolongación del encierro cautelar a que el plazo de detención no resulte irrazonable

    Hechos que quedaron incluidos en el registro de la causa FBB 15000005/2007/TO1 “AYALA” del

    Tribunal Oral y que corresponden a otro tramo de esta misma investigación penal por Delitos de Lesa

    Humanidad.

    FBB 15000005/2007/424/CA220 “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE

    GANDOLFO, R.C.(.D) EN AUTOS: GANDOLFO, R.C.(.D) POR

    PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5) TORTURA, HOMICIDIO

    AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS’. RTO. EL 16/05/2019.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #28798821#234785945#20190521104330019 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15000005/2007/272/CA219 – Sala I – Sec. DD.HH.

    (art. 7.5 CADH; 75 inc. 22 CN y art. 1, ley 24.390) pues los plazos previstos en la

    norma no operan de manera automática, ni para su prolongación ni para la puesta en

    libertad del detenido.

    Tal es la doctrina de la CSJN en Fallos 319:1840 “Bramajo…”;

    326:4604 “Trusso…”; 335:533 “A.…” y, más recientemente en el tiempo, a

    través del pronunciamiento de nuestro Máximo Tribunal en la causa FLP

    605/2010/TO1/33/1/1/RH11 “Cacivio, G.A. s/ legajo de casación” del

    04/4/2019, donde al compartir y hacer suyos los fundamentos y conclusiones

    expuestas por el...

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