Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Mayo de 2019, expediente FBB 015000005/2007/272/CA219
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15000005/2007/272/CA219 – Sala I – Sec. DD.HH.
Bahía Blanca, 21 de mayo de 2019.
Y VISTOS: El expediente Nº FBB 15000005/2007/272/CA219 caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE STEL, ENRIQUE EN AUTOS: ‘STEL,
ENRIQUE POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)
TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/ EL CONC. DE DOS O MAS
PERSONAS Y OTROS’
venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, Secretaría de
Derechos Humanos, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 356/361
contra la resolución de fs. sub 342/346.
El señor J. de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
-
El señor J. a quo dispuso el cese de prisión preventiva
bajo caución juratoria del imputado E.S. (arts. 1 y 3 de la ley 24.390; y arts.
316 y ss. del CPPN); mantuvo la prohibición de salida del país del nombrado y fijó
una serie de restricciones a las que quedaría sujeta su libertad ambulatoria (fs. sub sub
342/346). La medida fue efectivizada el 9 de abril del cte. año (cfr. fs. sub 354/355
vta.).
-
Contra ello interpusieron recurso de apelación los
representantes del Ministerio Público Fiscal, a fs. sub 356/361.
Entre los motivos de agravio sostuvieron que: a) no se encuentra
demostrado que el plazo por el cual se extendió la medida privativa de la libertad
resulte irrazonable, en virtud de que subsisten los peligros procesales que fundan la
misma; b) se omitió realizar un análisis conjunto de las pautas delineadas por la CSJN
en el precedente “A.” (Fallos 335:533); c) no se trata de establecer prorrogas “sine
die” de los términos de la prisión preventiva, sino de ponderar, en cada caso concreto,
su plazo de duración y de evaluar periódicamente la subsistencia de los extremos que
la fundan, por ello destacan el reciente procesamiento y elevación a etapa de juicio; d)
lo resuelto por el TOCF en el expediente FBB 15000005/2007/TO1/5 no resulta
vinculante para la instrucción; e) al momento de descartar la concurrencia de peligros
procesales se incurrió en un apartamiento de lo resuelto por la CFABB el pasado 13 de
marzo, sin que concurran circunstancias novedosas o no ponderadas por la Alzada; f)
también se apartó infundadamente de los criterios establecidos por la CSJN para
valorar tales peligros en los fallos “Vigo”, “J., “Clements”, entre otros; g) por
último, resaltó que además de las características especiales que revisten la naturaleza
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #28798821#234785945#20190521104330019 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15000005/2007/272/CA219 – Sala I – Sec. DD.HH.
de los delitos atribuidos, el marco en el que se desarrollaron y la pertenencia a la
estructura de poder que ejecutó el plan criminal, existen respecto del imputado STEL
numerosos elementos de prueba –los cuales describe que sustentan la sospecha
objetiva de que podría y cuenta con los medios para evadirse de la justicia y/o
entorpecer el curso del proceso, y que refieren a circunstancias de actualidad.
Elevado el presente a esta instancia, se presentaron las partes
informando en los términos del art. 454 del CPPN (Acordada CFABB N° 72/08 y N°
08/16): a fs. sub 371/380 lo hizo el apelante y a fs. sub 381/398 vta. la defensa del
imputado.
-
Ingresando a resolver, debo señalar que mantengo mi
posición expuesta el pasado 22 de marzo en el expediente nº FBB
15000005/2007/TO1/5 “Legajo de prórroga de prisión preventiva de Stel, E. al
votar como J. subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal respecto de la
USO OFICIAL prórroga de la prisión preventiva del aquí encartado por hechos diferentes de los que
se confirmó el procesamiento en el mes de marzo1. En aquella oportunidad, en la que
quedé en minoría, consideré que la complejidad de las actuaciones, la gravedad de la
imputación y la acreditación de los riesgos procesales justificaban rechazar el cese de
la prisión preventiva de E.S..
Además, recientemente tuve oportunidad de resolver
en el expediente nº FBB 15000005/2007/424/CA2202 en el cual se sostuvo que el
análisis relativo a las posibilidades de prorrogar la prisión preventiva de un imputado
en los términos de la ley 24.390, no escapa al principio general de que lo accesorio
sigue la suerte del principal, lo que implica, primero, el tratamiento de las condiciones
justificantes del encarcelamiento preventivo en general; acreditado ello, el examen
respecto a si se cumplen los aspectos que justifican la prórroga de la medida cautelar
más allá de los dos años, para luego, y aun verificado lo anterior, supeditar la
prolongación del encierro cautelar a que el plazo de detención no resulte irrazonable
Hechos que quedaron incluidos en el registro de la causa FBB 15000005/2007/TO1 “AYALA” del
Tribunal Oral y que corresponden a otro tramo de esta misma investigación penal por Delitos de Lesa
Humanidad.
FBB 15000005/2007/424/CA220 “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE
GANDOLFO, R.C.(.D) EN AUTOS: GANDOLFO, R.C.(.D) POR
PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5) TORTURA, HOMICIDIO
AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS’. RTO. EL 16/05/2019.
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #28798821#234785945#20190521104330019 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 15000005/2007/272/CA219 – Sala I – Sec. DD.HH.
(art. 7.5 CADH; 75 inc. 22 CN y art. 1, ley 24.390) pues los plazos previstos en la
norma no operan de manera automática, ni para su prolongación ni para la puesta en
libertad del detenido.
Tal es la doctrina de la CSJN en Fallos 319:1840 “Bramajo…”;
326:4604 “Trusso…”; 335:533 “A.…” y, más recientemente en el tiempo, a
través del pronunciamiento de nuestro Máximo Tribunal en la causa FLP
605/2010/TO1/33/1/1/RH11 “Cacivio, G.A. s/ legajo de casación” del
04/4/2019, donde al compartir y hacer suyos los fundamentos y conclusiones
expuestas por el...
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