Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2023, expediente FMP 021675/2014/271/CA144

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21675

Mar del Plata, 20 de abril de 2023.-

VISTOS:

Los autos caratulados “Incidente de Prescripción de Acción Penal de I., G. y T., J.R., proveniente del Juzgado Federal de Mar del Plata 1, Secretaría Penal 4, registrado con el Nro. FMP 21675/2014/271/CA144, radicado en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los presentes autos para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por la fiscal federal, Dra. L.M., conjuntamente con los fiscales a cargo de la Procuraduría de Criminal Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), D.. D.V. y M.L.R., contra la resolución del juez de grado que declaró extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa respecto de G.

  2. y J.T. en orden al delito de intermediación financiera (art. 310 CP) y los sobreseyó en relación al mismo delito.

    Los recurrentes se agraviaron al considerar arbitraria la decisión impugnada por lo que propugnaron su nulidad. Ello con sustento, básicamente, en que la resolución apelada presenta una errónea interpretación y aplicación de la ley procedimental, fragmenta los sucesos en investigación y restringe su análisis, cercenando las conductas que integran el objeto procesal, de características transnacionales.

    Observaron que la resolución atacada desconoce la imputación y los alcances de la figura prevista en el art. 210 del CP la cual estaba destinada a la realización de distintos ilícitos, entre ellos, operaciones de intermediación financiera no autorizada, maniobras de lavado de activos de origen ilícito, operaciones de cambio marginal y la realización de actos de corrupción y/o que involucraban la seguridad pública.

    Concretamente entendieron que no se explica suficientemente las razones por las que no nos hallaríamos en presencia de un solo hecho (abarcado por Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    diferentes figuras penales mediando un concurso ideal entre ellas) que permitiría considerar vigente la acción penal en lo que respecta al delito del art. 310 del CP en relación con la conducta contenida en el art. 210 del CP, vulnerando preceptos constitucionales (arts. 1, 18 y 33 CN), configurando un supuesto de nulidad absoluta en los términos de los arts. 166 y concordantes del CPPN.

  3. Que radicadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplidos que fueron los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los autos en condiciones de ser resueltos.

  4. Que tras un detenido estudio de las cuestiones traídas a resolver,

    estamos en condiciones de adelantar que la resolución puesta en crisis será confirmada,

    de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    En primer lugar, corresponde descartar todo agravio referido a la arbitrariedad de la sentencia apelada ya que, de una atenta lectura del auto impugnado,

    se desprende que el magistrado ha desarrollado adecuadamente las razones por las cuales consideró que la acción penal en orden al delito de intermediación financiera (art.

    310 CPPN) ejercida contra los imputados G.

  5. y J. T. se encuentra prescripta, con sustento en las constancias de la causa y en base al derecho aplicable, por lo que dicha resolución resulta válida (cf. CSJN fallos 238:550; 244:521 y 523; 249:275; 250:152;

    256:101; 261:263; 268:263; 269:343 y 348; 285:279; 296:765; 302:1405; 304:638, entre otros).

    Ahora bien, se advierte que el presente legajo tuvo su origen en una presentación del defensor particular de los imputados, Dr. F.C., solicitando la prescripción de la acción penal atento a haber transcurrido el plazo previsto en el art.

    310 del CP que fuera atribuido a sus asistidos.

    En aquel momento el planteo fue rechazado por el juez de la causa con sustento en que los hechos endilgados a los nombrados encuadrarían en las figuras de intermediación financiera no autorizada (art. 310 CP), asociación ilícita (art. 210 CP) y lavado de activos (art. 303 CP) y que, sin perjuicio del régimen concursal eventualmente Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 21675

    aplicable, no se encontraba cumplido el término de 1.. a… previsto para la figura más gravosa.

    No obstante, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la referida resolución, esta Alzada revocó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR