Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Diciembre de 2022, expediente FPA 000063/2020/27/CA011

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 63/2020/27/CA11

Paraná, 27 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

RECUSACIÓN DE B., R.P.E.A.B.,

R.P. POR ESTAFA – INFRACCION ART. 303 –

EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA Y OTROS” Expte. Nº FPA

63/2020/27/CA11, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la elevación dispuesta a fs. 6 por el Sr. Juez Federal de Gualeguaychú, Dr. H.S.V. y a raíz del trámite previsto en el art. 61 del CPPN, por la recusación planteada contra éste por el Dr. I.P.N. –representante del querellante R.P.B.-.

En esta instancia, se celebró la audiencia respectiva, de cuya realización da cuenta el acta obrante a fs. 13, agregándose los memoriales del Dr.

I.P.N., por la parte recusante y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.,

quedando las presentes en estado de resolver.

Fecha de firma: 27/12/2022

Alta en sistema: 28/12/2022

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

II-

  1. Que, el Dr. P.N. mantiene y amplía las razones por las que plantea la recusación del Sr. Magistrado instructor de la ciudad de Gualeguaychú.

    Señala que el testigo cuya identidad fue reservada presentó declaración el 31/08/2022,

    mediante resolución de fecha 24/10/2022 se ordenó la reserva de su identidad y el 17/11/2022 se dio el alta en el sistema, lo cual considera que es un obrar arbitrario toda vez que el juez de grado sustrajo a un testigo del control de las partes y ha dilatado la incorporación de su declaración al expediente.

    Alude que el testigo ha aportado datos inverosímiles y fantasiosos, lo cual hubiera merecido la apertura de una investigación por falso testimonio; no obstante ello, sostiene que el a quo dio crédito a las afirmaciones del testigo y ordenó

    medidas de pruebas.

    Refiere a los antecedentes de la causa y estado de la misma.

    Expresa los distintos momentos procesales de su intervención. Alude, entre otras cuestiones,

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 63/2020/27/CA11

    que la demora en admitir su actuación como querellante, la irracional intimación a unificar personería con la firma R.P.B S.A. y el rechazo de la apelación del sobreseimiento de oficio de quien representaba al querellante con quien debía unificar personería, no hacen más que ratificar la idea de que el a quo ha visto comprometida su imparcialidad y debe ser apartado del proceso.

    Menciona que los delitos investigados no admiten la posibilidad que se reserve la identidad del testigo y agrega que no surgen amenazas que hagan suponer que peligre la integridad física del mismo. Señala que el testimonio agregado a la causa no se corresponde con la declaración, ya que se encuentra redactado en tercera persona. Efectúa consideraciones y alude que existe un incidente, el Nº25, que se encuentra reservado y se le impide el acceso sin motivo alguno.

    Aduce que los hechos expuestos constituyen razón suficiente para apartar al Magistrado interviniente.

    Señala que dos días después de planteada la recusación fue allanado su domicilio particular.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Ello aconteció en el marco de otra causa, la CCF

    Nº982/2021 conexo a la Nº9358/2022, donde se planteó

    una acción de daños y perjuicios originadas por la anterior conducción de R.P.B. S.A. y de las cuales desconoce su contenido, por lo que solicita se incorporen al presente incidente ya que se trata de un hecho nuevo.

    Por otro lado, menciona que la recusación también se funda por temor de parcialidad. Considera que habría una “animosidad contra su familia”, toda vez que obra un decreto de fecha 10/11/2022, el cual a su entender y si bien no lo menciona directamente,

    se ordenaría investigar a su hijo, J.P.B..

    Finalmente solicita se haga lugar a la recusación, se disponga el apartamiento del juez de grado, se ordene la incorporación de las causas referenciadas como hecho nuevo a los presentes actuados y se declare la nulidad de todo lo actuado.

  2. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal reseña la recusación formulada por el querellante R.P.B. y los hechos acontecidos en las presentes.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 63/2020/27/CA11

    Adelanta que el planteo pretende un apartamiento jurisdiccional huérfano de motivaciones que normativamente se conceden para los supuestos de recusación.

    Manifiesta que la causa que permite solicitar la recusación de un Magistrado debe nacer de la ley y no de la voluntad de quien pretende tal cometido, a los fines de evitar que a través de ese procedimiento se pueda construir un espacio conceptual a la medida de los intereses de quien lo pretende, sirviéndose de meras alegaciones retóricas bajo el manto de la sospecha de parcialidad que no se derivan razonablemente de las motivaciones que recoge aquella.

    Refiere que, en el caso concreto, no se ha invocado la causal que permite la recusación pretendida.

    Cita la resolución que rechaza el planteo recusatorio. Considera que lo postulado por la querella carece de sustento razonable y que se presenta como una mera disconformidad con lo decidido por el magistrado -respecto al carácter de Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 5

    reservada de una testimonial recibida en los términos del art. 79 inc. c) del CPPN.

    Señala que la actividad que intenta desarrollar el querellante debió plantearse en su oportunidad procesal, lo que evidencia defectos de actuación que han permitido la consolidación de los actos procesales invocados por el recusante. Cita diferente jurisprudencia.

    Finalmente, propicia se rechace la recusación formulada respecto del Sr. Juez Federal,

    Dr. H.S.V., al no localizarse razones o circunstancias que configuren motivos normativamente alusivos al instituto.

    III- Que, en fecha 16/11/2022, el Dr.

    I.P.N., en representación del querellante R.P.B., recusa al Sr. Juez...

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