Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Abril de 2022, expediente FSM 002549/2011/27/CA012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9367 - FSM 2549/2011/27/CA12

Incidente Nº 27 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: MAZUR, RAÚL

EDUARDO s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION

Reg. int. n° 10.392

S.M., de abril de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R.M., contra el auto mediante el cual se resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción e insubsistencia de la acción penal efectuado en favor del nombrado.

En la instancia, el Fiscal General mantuvo la impugnación, en tanto que la apelante lo sostuvo.

Se recuerda liminarmente que de acuerdo con lo resuelto en la fecha por esta Alzada, se ha confirmado el procesamiento de R.M., como coautor del delito previsto y reprimido en el Art.

303, inciso primero del Código Penal –texto introducido por la ley 26.683-.

Ahora bien, adentrándonos en la resolución del recurso interpuesto y luego de examinadas en profundidad las actuaciones respectivas, cabe apuntar que habrá de ser confirmada en todos sus términos.

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.H.R., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

En primer lugar y en orden al planteo realizado por la defensa del causante, en cuanto a que el Art. 278 del Código Penal ha sido derogado por las disposiciones del Artículo 303 del Código PenalLey 26.683-, ya lo ha dicho oportunamente este Tribunal, que la actual norma prevista en el Art. 303 del C.P., en modo alguno ha importado la desincriminación de las conductas emergentes del oportunamente vigente Art. 278 –versión ley 25.246-, sino que en realidad la nueva normativa tuvo por objeto adaptar el tipo penal a las exigencias internacionales. (Causa Nro. 8189, FSM

2549/2011/20/CA7, Imputado: S., E.A. y otro S/Inf. Art. 278 del C.P.”. Sala II,

S.. Penal 2, Reg. 8892, 14/12/2018).

Sin perjuicio de esa cuestión, se ha señalado también en el marco de la decisión emitida en la fecha en el legajo principal al tratar la situación procesal de R.M., que el delito de lavado de activos imputado al nombrado,

se desarrolló de manera continua y durante su lapso de consumación rigieron dos leyes. En esa línea de razonamiento, al existir una continuidad de acción, ha de tomarse necesariamente en la especie, la data en que la conducta delictiva finalmente cesó, circunstancia que sobrevino con Fecha de firma: 27/04/2022

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Firmado por: G.H.R., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9367 - FSM 2549/2011/27/CA12

Incidente Nº 27 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: MAZUR, RAÚL

EDUARDO s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION

Reg. int. n° 10.392

posterioridad al dictado de la nueva ley. Por tanto, corresponde aplicar al caso la normativa prevista en el Art. 303 del Código Penal.

Dicho esto, cabe puntualizar -a contrario de lo postulado por la defensa-, que la unidad delictiva así encuadrada en esos términos legales,

tuvo su consumación –luego de las transferencias recibidas por M.- a partir de la sola cesión de los lotes efectuada por Segovia en favor de aquel,

más allá del ulterior intento de este último por escriturar –sin éxito- dichos bienes a su nombre,

lo cual también compone el entramado de conductas que responden a la unívoca finalidad de intentar disimular bienes adquiridos con dinero ilícito.

Por ende, vista la única calificación asignada y tomando en cuenta la fecha en la habría cesado de cometerse el hecho que se imputa a Mazur –a las 00:00 hs. del 16 de marzo de 2012- hasta el primer acto con virtualidad interruptiva (primera convocatoria a prestar declaración indagatoria del nombrado, el 21 de diciembre de 2016), no ha...

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