Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Octubre de 2020, expediente FCB 093000172/2009/TO01/27/CFC019

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FCB93000172/2009/TO1/27/CFC19

QUIROGA, O. s/ inhibición

REGISTRO NRO. 1349/20

Buenos Aires 5 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I en forma unipersonal por el doctor D.G.B., tomando intervención de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20,

605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20

y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20

de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del presente legajo FCB93000172/2009/TO1/27/CFC19, caratulado: “QUIROGA,

O.s.ón”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto aquí interesa, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), en fecha 13 de febrero próximo pasado, el señor juez J.D.G., titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, provincia homónima, solicitó su inhibición para seguir actuando en las presentes actuaciones.

    A tales efectos, expuso que el 22 de diciembre de 2011 se pronunció al dictar la resolución Nro. 63/2010, en la cual no sólo se expidió sobre la materialidad de los hechos sino también en cuanto a la intervención delictiva responsable del imputado Q., en aquellos sucesos.

    Por ello, consideró que corresponde abstenerse en el conocimiento de las presentes actuaciones, por razones de decoro y delicadeza conforme lo dispone el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

    Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FCB93000172/2009/TO1/27/CFC19

    QUIROGA, O. s/ inhibición

  2. En atención a las razones invocadas por el doctor J.D.G. en fecha 27 de febrero próximo pasado, la señora jueza doctora C.P., en su carácter de presidenta del tribunal de la instancia anterior, formó incidente de inhibición de conformidad con lo establecido en el art. 54 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) –Decreto 118/2019- y elevó las actuaciones a esta Cámara.

  3. Que, en función de la inhibición del señor juez J.D.G., corresponde recordar que el 19 de noviembre de 2013 el plenario de esta CFCP

    consideró la necesidad de ordenar y...

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