Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 7 de Noviembre de 2018, expediente FLP 034000189/2009/27/CFC020

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/27/CFC20 La P., 7 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: para resolver en el presente incidente N° incidencia 34000189/2009/27/CFC20, caratulado “E., M.O. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria”, originario de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La P., tras la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Y CONSIDERANDO:

I.-Que el marco de la causa 91002955/2009/TO1/42 con fecha 12 de julio de 2017, este tribunal resolvió, por mayoría, otorgar la prisión domiciliaria a M.O.E..

Dicha resolución se hizo extensiva a las presentes actuaciones 34000189/2009/27/CFC20.

Que a fin de lograr mayor claridad expositiva se tratan los antecedentes por orden cronológico.

Así cabe referir que el 19 de agosto de 2016, este Tribunal resolvió otorgar la detención domiciliaria a M.O.E., en el marco de la causa FLP 91002955/2009/TO1, pero en razón del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los Jueces, M.B., A.M.F. de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #28689252#214707091#20181107154049026 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/27/CFC20 F. y G.H., anularon la resolución y reenviaron las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Así con fecha 6 de marzo de 2017, el Tribunal, por mayoría resolvió: “requerir al Cuerpo Médico Forense que conceda un turno, a fin de que se practique a M.O.E., un amplio informe médico en el cual se establezca si su situación de salud podría encuadrarse en alguno de los supuestos contemplados por el art. 32 de la ley 24.660 (texto según ley 26472), debiendo brindar los fundamentos del caso; sin perjuicio de la resolución que, en definitiva, adopte el Tribunal. Hacer saber a la defensa y Ministerio Publico Fiscal una vez concedida la fecha de realización del examen dispuesto en el punto que antecede, a los fines previstos en el art.

259 del Código Procesal Penal de la Nación.”

Ello, encontrando fundamento en la necesidad de resolver en base a las condiciones actuales de M.O.E., conforme la jurisprudencia del órgano casatorio que allí se cita.

Los referidos informes fueron realizados en el mes de abril de 2017 y glosados a fs. 318/320, 321/322 y 323/327 de la causa (incidente 605/2010/TO1/20). Con posterioridad, el Tribunal dispuso la realización de audiencias con los profesionales que habían Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #28689252#214707091#20181107154049026 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/27/CFC20 intervenido en los peritajes y el médico tratante del Hospital Penitenciario, las que se llevaron a cabo los días 3 y 10 de mayo de 2017, tras ello, el tribunal recibió declaración testimonial a tres de las enfermeras que prestaban servicios en el Hospital Penitenciario central, el día 15 de mayo.

Luego de ello, y una vez oídas las partes, el Tribunal, por mayoría, se pronunció en la mentada resolución del mes de julio de 2017, haciendo extensiva aquella resolución a la presente causa.-

Que así las cosas y tras haberse interpuesto recurso de Casación por el Ministerio Publico Fiscal, en el marco de la presente causa, la Sala IV con fecha 21 de marzo resolvió “

  1. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 475/482 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Hernán

  2. Schapiro y, en consecuencia, REVOCAR la resolución impugnada dejándola sin efecto y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen a sus efectos. SIN COSTAS en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

    Así, en atención a lo ordenado por el S.erior, este Tribunal dispuso, por mayoría, la realización de una nueva pericia médica por parte de Cuerpo Médico Forense, especificando los puntos de pericia.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #28689252#214707091#20181107154049026 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/27/CFC20 Tal peritaje fue practicado el día 3 de julio del corriente año, allí participaron los galenos del Cuerpo Médico Forense y los peritos de parte de la Defensoría Oficial, la Unidad Fiscal y de la querella de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.

    En tal sentido a fs. 920/934 obra en autos el informe suscripto por los médicos actuantes.

    Que asimismo y atención a que Cuerpo Médico Forense, no se expidió respecto de todos los puntos requeridos sino que recomendó consultar sobre determinados aspectos al Hospital Penitenciario Central de Ezeiza, se libró el correspondiente oficio, cuyo informe se encuentra agregado a fs. 937/938.

    Una vez incorporado todo el material pericial y los informes complementarios, se corrió vista a las partes cuyos dictámenes obran agregados a fs. 941/946 (Unidad Fiscal); 947/948 (Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires); 949/951 (Liga Argentina por los Derechos del Hombre); 952/954 (Defensoría Oficial).

    Que llegado el momento de resolver; El señor juez G.A.C., dijo:

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #28689252#214707091#20181107154049026 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/27/CFC20

  3. Criterio de las partes acusadoras. Rechazo in limine.

    Nuevamente las querellas y el Ministerio Público Fiscal en sus escritos de fs. 941/943 y fs.949/951, al contestar la vista respectiva sobre el fondo del asunto en el presente incidente, insistieron en su postura relativa a que la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de fs.

    590/600, se trató de una casación positiva (art. 470 de C.P.P.N.). En el mismo sentido, agregaron que cuando el órgano casatorio advierte la necesidad de actualizar el dictamen del Cuerpo Médico Forense, lo ordena expresamente y este Tribunal debió resolver en función del informe realizado a E. el 6 de abril de 2017 obrante a fs. 274/275 del incidente 91002955/2009/TO1/42 o 318/319 de la 605/2010/TO1).

    El tópico ya ha sido tratado en profundidad por el Tribunal en sus resoluciones de fs. 632/635 (del presente incidente) y fs. 16/20 del incidente 34000189/2009/TO1/33, a los que cabe remitirse en razón de brevedad; motivo por el cual corresponde rechazar in limine esa postura.

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #28689252#214707091#20181107154049026 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/27/CFC20 Sólo habrá de recordarse la propia parte dispositiva del pronunciamiento de fs. 590/600, replicando el voto del juez que lidera el acuerdo y la posterior adhesión del magistrado que conforma la mayoría en el punto IV de su voto. Y las citas de la misma jurisprudencia de los jueces B. y H. cuando el asunto radica en analizar la prisión domiciliaria de un imputado por razones de edad y salud, en punto a que las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento; máxime cuando esa postura ya había sido adoptada respecto al mismo imputado en la causa 91002955/TO1/42 en la que también intervinieron con anterioridad dichos magistrados (y cuya posterior resolución extendió los efectos a esta incidencia con la consecuente incorporación de una fotocopia), sin que haya sido puesto en tela de juicio la actualización del estado de salud del interno. Además y como se dijo en una de las resoluciones mencionadas “negar que un anciano enfermo puede variar su cuadro de salud de un momento a otro, es de alguna manera negar la debilidad emergente de la última etapa de la vida de nuestra propia dinámica biológica humana de la que ningún mortal que acceda a ella se encuentra exento”.

    Finalmente, las partes acusadoras han efectuado un pedido subsidiario que será abordado en el punto b del considerando

  4. Del mismo modo se hará

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #28689252#214707091#20181107154049026 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 34000189/2009/27/CFC20 con el similar planteo efectuado por la querella de la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires en el punto IV de su escrito de fs.947/948 (la primera parte no será analizada por referirse a una cuestión ajena a la discutida en el presente incidente).

    Las restantes querellas constituidas en autos, no contestaron la vista conferida.

  5. Juicio de reenvío dispuesto por el órgano casatorio. Modificación de la base fáctica. Nuevos argumentos. Ejercicio pleno de la jurisdicción.

    1. Tal como surge de los antecedentes expuestos más arriba, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La P. que dispuso el arresto domiciliario de M.O.E. en las presentes actuaciones, fundado, esencialmente, en que no se tuvieron debidamente en cuenta las conclusiones expuestas por los profesionales del Cuerpo Médico Forense en su informe...

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