Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 11 de Mayo de 2016, expediente CFP 008405/2010/TO01/27

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 8405/2010/TO1/27 Buenos Aires, 11 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco de la causa n°

2.579 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, vinculada con el incidente de recusación promovido por los Dres. J.J.Á. y H.J.R.V., letrados defensores de J.A.E., en la causa nº 2.118 (8.405/2010) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, caratulada “D’ALESSANDRI, F.O. y otros s/privación ilegal de la libertad”.-

Y CONSIDERANDO:

DIJERON LOS JUECES MICHILINI Y GRÜNBERG:

I- Que, a fs. 1/8, la defensa de J.A.E. recusó a los Dres. O.A.H., A.P. y D.H. OBLIGADO, miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, argumentando que esa sede había intervenido en distintos procesos judiciales en los que habían resultado condenadas diversas personas por presuntos hechos ilícitos que habrían tenido lugar durante el período transcurrido entre marzo de 1976 y diciembre de 1983 en el territorio correspondiente al Cuerpo Primero de Ejército.-

Ante esa situación, los incidentistas señalaron que la posible conducción del debate por parte de magistrados que habían intervenido en los casos que citó les permitía abrigar un temor de parcialidad que, aun cuando no se encontrara taxativamente previsto por el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, imponía su apartamiento de la causa, en base a la doctrina del fallo “LLERENA”

(Fallos 328:1.941) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

En segundo lugar, la defensa de ETCHEBARNE recusó al Dr. HERGOTT destacando que en el marco de la causa n° 1.270 del registro del T.O.C.F.N.° 5 había Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: O.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28354278#153094564#20160511130231688 sido apartado del conocimiento del proceso por existir un temor de parcialidad debidamente fundado por parte de las asistencias técnicas de las personas imputadas, a raíz de ciertas declaraciones que había realizado dicho magistrado, que podían representar un adelanto de opinión, por lo que la parte entendió que también en el proceso que nos ocupa había tomado partido.-

En orden a la acreditación de los extremos invocados, la defensa solicitó que se recabara un amplio informe por parte del T.O.C.F.N.° 5 en relación con las causas conexas mencionadas en su presentación, que contara con las identidades de las personas imputadas y condenadas, de las fechas de las sentencias y de la integración del Tribunal en cada una de ellas y ofreció la incorporación como prueba documental del incidente de recusación del Dr. HERGOTT en el marco de la causa n° 1.270.-

Por lo demás, los incidentistas hicieron reserva del caso federal.-

II- Que tratándose de planteos sobre los que es posible advertir a simple vista su improcedencia, se dispondrá su rechazo in limine, prescindiendo de requerir el informe al que hace referencia el art. 61 del C.P.P.N. y de abrir a prueba esta incidencia.-

Sin perjuicio de ello, seguidamente explicitaremos los motivos en que fundamos esta decisión.-

III- Que, en primer lugar, es dable destacar que los propios incidentistas reconocieron que, en rigor, su petición no podía ser encuadrada en supuesto alguno del art. 55 del C.P.P.N..-

En tal sentido, los defensores fundaron su pretensión, en lo sustancial, en que los jueces del T.

O. C. F. N° 5 ya habían intervenido y dictado sentencia en cuanto a hechos que habrían tenido lugar durante el período transcurrido entre marzo de 1976 y diciembre de 1983 en el territorio correspondiente al Cuerpo Primero de Ejército, sin brindar mayores Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: O.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28354278#153094564#20160511130231688 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...

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