Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 13 de Diciembre de 2021, expediente FSM 155987/2018/27/CA011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 155987/2018/27/CA11. “Incidente Nº 27 -

IMPUTADO: DE LIMA , M.R. s/INCIDENTE

DE PRISION DOMICILIARIA”.Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de M.. Secretaria Nº6.

Registro de C.ara: 10.119

M. ín, de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa oficial M.R. De Lima y la asesora de menores, contra la resolución del Sr. juez a quo que dispuso no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria presentada en su favor (Arts.

    10 C.P. y 32, a contrario sensu, de la Ley 24.660).

  2. Conforme surge de los antecedentes del caso, la imputada se encuentra actualmente detenida en virtud de haberse dispuesto su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la integración de tres o más personas, en forma organizada para cometerlo (art. 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la Ley 23.737),

    decisión del instructor que se encuentra firme (Cfr. Causa N°

    155987/2018/41/CA9).

  3. Sentado lo expuesto y ceñida la cuestión a la viabilidad de la aplicación de la prisión domiciliaria en los términos solicitados por la defensa pública y la asesora de menores, concuerda el Tribunal con el criterio adoptado por el Sr. juez de primera instancia.

    1

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Más allá de ello y teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos los derechos de sus hijos menores, se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por el Tribunal, que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

    que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños”.

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto. Así

    la Declaración de los Derechos del Niño establece que este deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen –inciso 1°-, y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de los progenitores,

    estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y...

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