Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Mayo de 2020, expediente CFP 000821/2019/27/CFC006

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 821/2019/27/CFC6

REGISTRO N° 673/20.4

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H.,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 10/20, 13/20, 14/20

y 16/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 821/2019/27/CFC6, caratulada:

MIGUEL, F.D. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de esta ciudad, con fecha 16 de abril de 2020, resolvió

    confirmar la resolución de fecha 16 de marzo de 2020

    del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, de esta ciudad, en cuanto dispuso “I-

    Rechazar el planteo de nulidad formulado por la defensa de F.D.M..

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de F.D.M. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 14 de mayo de 2020.

    La defensa fundó su recurso en los términos del art. 456 del C.P.P.N, y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    En lo sustancial, cuestionó la resolución del a quo en cuanto descartó la invalidez de la investigación realizada respecto de su asistido que,

    refirió, se originó a partir de la falsedad de los datos introducidos a la investigación por el personal Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    preventor actuante que afirmó que su asistido era el usuario de uno de los abonados telefónicos utilizados por los involucrados.

    Sostuvo que no existían a la fecha en la que se ordenó su producción motivos para avanzar sobre el ámbito de privacidad de F.M. y que se omitió

    dar respuesta a sus planteos amparándose en la supuesta existencia de un cauce independiente de investigación.

    Solicitó que se revocara la resolución impugnada, haciendo lugar a la nulidad del informe de fojas 51/52, y de todo lo obrado en consecuencia.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  4. En orden a la admisibilidad formal del recurso de casación, cabe señalar que, en principio,

    las resoluciones que resuelven el rechazo de una nulidad no forman parte de las decisiones especialmente previstas por la ley como recurribles en la presente...

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