Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Octubre de 2019, expediente FCB 028559/2017/27/CA012

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 28559/2017/27/CA12 doba, 07 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FIGUERA, L.D. /Incidente de excarcelación” Expte. FCB 28559/2017/27/CA12, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 23.05.2019, por la defensa técnica de L.D.F. en contra de la resolución dictada con fecha 21.05.2019 por el Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación y prisión domiciliaria solicitados en favor del imputado mencionado precedentemente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por la defensa técnica del imputado L.D.F. en contra de la resolución dictada con fecha 21.05.2019 por el Juez Federal de B.V..

  2. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió denegar el pedido de excarcelación y prisión domiciliaria solicitados a favor del imputado L.D.F..

    El Magistrado Instructor, al fundamentar su decisorio, manifestó que dada la escala penal conminada en abstracto para los ilícitos que se le atribuyen al encartado, en principio sería inviable el beneficio de excarcelación solicitado.

    Por otro lado, afirmó que la posible declaración de reincidencia a partir de los antecedentes penales que cuenta el prevenido, es una circunstancia que no permite acceder al beneficio de la condena de ejecución condicional, conforme lo establecido en los arts. 26, 50 Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30624921#243561069#20191007120034940 correlativos y concordantes del Código Penal de la Nación.

    En cuanto al pedido subsidiario de prisión domiciliaria, expresó que la circunstancia esgrimida por la defensa de F., por mas desgraciada que sea, no encuadra en las previsiones establecidas por la Ley 24.660, en virtud de lo cual, no corresponde hacer lugar a la misma.

  3. Ante dicha resolución, con fecha 23.05.2019, la defensa técnica del imputado F. interpuso recurso de apelación.

    En primer término, expresó que el decisorio impugnado no constituye una derivación razonada de las circunstancias comprobadas de la causa y omite considerar elementos de valor decisivo, satisfaciendo de manera aparente la exigencia de motivación (art. 123 del CPPN).

    Cuestiona que se valore que la eventual condena que se le pueda imponer a F. con motivo de estos actuados sea de ejecución condicional y omite considerar otras circunstancias relevantes.

    En este sentido, señaló que omite toda consideración en relación a lo previsto en la Ley 27.304art. 41 ter CP-, en cuanto dispone en su art. 4 que cuando la reducción de la escala penal prevista en el art. 41 ter del CP, aparezca como probable, podrá ser considerada a los fines de la excarcelación o de la exención de prisión de acuerdo a las normas procesales.

    Señala que el juez descarta ligera y arbitrariamente la importancia del arraigo domiciliario, familiar y laboral de su asistido a los efectos de contradecir la presunción legal de riesgo procesal Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30624921#243561069#20191007120034940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 28559/2017/27/CA12 (peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación)

    derivada de la escala penal.

    Por otro lado, cuestiona que el juez valore como indicio de riesgo procesal la posibilidad de declaración de reincidencia, conforme lo previsto en el art. 26 y 50 del CP, lo que a su criterio constituye una flagrante violación de garantías constitucionales.

    Por último, solicita que para el hipotético caso de no hacerse lugar a la excarcelación, se haga lugar a la prisión domiciliaria.

  4. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.

  5. La presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben, en tanto el señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., se encuentra en uso de licencia en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 4 del Reglamento Interno de esta Cámara.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á. dijo:

    I). Entrando al estudio de las presentes actuaciones, considero necesario aclarar que la calidad de presunto inocente de todo imputado conlleva el derecho a permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso, lo que impone ciertas limitaciones al uso de la coerción preventiva o cautelar por parte del Estado, en el marco de un proceso penal.

    No obstante ello, en atención a que nuestro sistema legal no caben derechos y garantías absolutos, sino un ejercicio limitado por la ley, lo cierto es que Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30624921#243561069#20191007120034940 en el marco del Estado de Derecho la sustanciación del proceso penal contempla una serie de medidas de tipo coercitivo (reales o personales) que tienen por objeto procurar efectiva satisfacción del resultado del proceso.

    En esa tónica, la libertad en el marco de un proceso supone la concurrencia de determinadas condiciones: por un lado, que la situación del imputado se adecue a alguno de los supuestos objetivamente contemplados en los arts. 316 ó 317 inciso 1º del C.P.N y por otro, que no concurran respecto al acusado los extremos previstos por el art. 319, que aluden al peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones.

    De acuerdo con ello, el examen del caso en particular debe comenzar con una consideración a la imputación delictiva que pesa sobre el imputado L.D.F..

    Pues bien, el encartado se encuentra procesado en orden a los delitos de...

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