Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 25 de Julio de 2019, expediente FRO 001904/2013/TO02/27

Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 1904/2013/TO2/27 (GF)

RESOLUCIÓN N° 198/19.

Santa Fe, 25 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por D.R. en autos ROSSINI, MARIO JOSE ENRIQUE y OTROS S/ DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA”, Expte. N° FRO 1904/2013/TO2/27; que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

  1. Que la imputada D.L.R., por su propio derecho y con patrocinio letrado del Dr. Nahuel Bay, solicita la suspensión del juicio a prueba, de conformidad con lo previsto por el art. 76 bis ss. y cc.

    del C.P.. Expresa que el planteo es oportuno y que es necesario –por razones de política criminal y procesal-

    suspender provisoriamente el proceso a fin de evitar dispendios jurisdiccionales; estando habilitada la posibilidad para este tipo de delitos en virtud del fallo “A.” de la CSJN. Que carece de antecedentes penales y se dan los requisitos objetivos previstos por la norma Fecha de firma: 25/07/2019 legal.

    Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #32524351#240166636#20190725083004742 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 1904/2013/TO2/27 (GF)

    A modo de reparación del daño ofrece donar en forma mensual una provista de comidas y un bolsón de pañales a la Casa Cuna de esta ciudad, durante el plazo de 6 meses a 1 año; así como la realización de tareas comunitarias en beneficio de la misma institución y por el mismo lapso, consistentes en asesoramiento administrativo y contable, la donación de una computadora completa, una impresora y algún programa básico para llevar adelante la contabilidad.

    Menciona finalmente que el perjuicio que sufrieran los damnificados es imposible de satisfacer, solicitando finalmente que el tribunal fije las reglas de conducta que deba cumplir la encausada.

  2. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.S.F. solicita se disponga la realización de diligencias probatorias a fin de contar con la información necesaria para dictaminar, por lo que se agregaron informes del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 18/19), Casa Cuna Santa Fe (fs. 28), A. (fs. 40, 53/73 y 75/83), Dirección Nacional de Migraciones (fs. 42/45), Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (fs. 46/47) y del Banco Central de República Argentina (fs. 51/52).

    Fecha de firma: 25/07/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #32524351#240166636#20190725083004742 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 1904/2013/TO2/27 (GF)

  3. En oportunidad de realizarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, y habiendo la encausada ratificado su ofrecimiento, el fiscal general requiere que previo a emitir su dictamen se mejore el ofrecimiento de reparación del daño causado con un aporte del 20 al 25% de su sueldo y por un monto que no sea menor a $ 10.000, por el plazo de 24 meses; que se generé

    una suma dineraria que al cabo de ese tiempo se pueda distribuir entre las eventuales víctimas que se determinen en el marco del...

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