Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2016, expediente FLP 038827/2014/27/CA012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/27/CA12 8135/III La Plata, 21 de octubre de 2016.

VISTO: este expte. FLP38827/2014/27/CA12, “Incidente de excarcelación de Ríos Santiago, M.N.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La defensora oficial solicitó la excarcelación de M.N.R.S., la fiscal se opuso a la concesión de la medida y el juez la denegó (fs. 1/3, 5/6 y 7/8 y vta.).

    Contra esa decisión se alzó la defensa.

    Destalló que su asistida tiene domicilio fijo, percibe ingresos provenientes del alquiler de un taxi de su propiedad y de su actividad como vendedora en una feria, tiene pareja y es madre de dos niños menores de edad (fs. 11/14 y vta.).

    En sustento del remedio intentado, el recurrente invocó el principio de inocencia, la excepcionalidad de la prisión preventiva, la carga de comprobar la existencia de riesgos procesales por parte del juez y la jurisprudencia de distintos Tribunales que consideró aplicable al caso.

  2. M.N.R.S. fue procesada con prisión preventiva, en orden a los delitos previstos por los artículos 5to. incisos a, b, c y e; artículo 7mo.; 10mo.; 11ro. incisos a y c; 14 y 24 de la ley 23.737, en concurso real entre sí (fs. 3525/3589, de la causa principal).

    1. Consideración de los agravios.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28556265#164814407#20161021102555104 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 38827/2014/27/CA12 1. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

    En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así

    porque el axioma que impide la imposición de una pena sin una sentencia judicial que la ordene, no desplaza la posibilidad de que se arbitren medidas razonables -como la prisión preventiva- a fin de asegurar la marcha del juicio (conf. M., J.B.J., Derecho Procesal Penal...

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