Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Septiembre de 2016, expediente FMP 053030615/2004/TO04/27/CFC070

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO4/27/CFC70 REGISTRO N° 1.189/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por la Prosecretaria de Cámara actuante, doctora J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 244/248 vta., en la presente causa FMP 53030615/2004/TO4/27/CFC70, del registro de esta Sala, caratulada: "BERNADOU, E.H. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 15 de junio de 2016, resolvió revocar el pronunciamiento que concedió el arresto domiciliario a E.H.B. (cfr. fs. 232/239 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el defensor particular del señor E.H.B. (cfr. fs. 244/248 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 250/vta.

  3. En primer lugar, la defensa sostuvo que la resolución impugnada carece de debida fundamentación, ya que desde la concesión del arresto domiciliario a su defendido, no ha obstaculizado el normal desarrollo de la causa.

    Asimismo, entendió que de confirmarse la resolución impugnada, se agravarían las condiciones de las patologías de base de su defendido (esofagitis, divertículos y diabetes).

    Por otro lado alegó que “el Estado cuenta con innumerables medios para evitar la eventual acción del imputado y es difícil creer que el imputado puede producir más daño a la investigación que el que puede evitar el Estado con todo su aparato de investigación”

    (cfr. fs. 248).

    En este sentido, agregó que “si el Estado es Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26931028#162157009#20160923110938233 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO4/27/CFC70 ineficaz para proteger su propia investigación, esta ineficacia no se puede ‘cargar a cuenta’ del imputado, mucho menos a costa de la privación de su libertad” (cfr.

    fs. 248).

    Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Por último solicitó que se suspenda el trámite de la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, y se fije audiencia en esta instancia para ampliar fundamentos con la presencia del imputado.

  4. Que a fs. 273 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que Defensa de E.H.B. se presentó y mantuvo los fundamentos expuestos en el recurso de casación, quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.Q., previo a ingresar al examen de los agravios traídos a estudio por el impugnante, cabe recordar que el artículo 10 del C.P. -según ley 26.472 (B.O.: 20/01/2009)- y el art. 32 de la ley 24.660 establecen, en su parte relevante, que podrán a criterio de juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria “a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26931028#162157009#20160923110938233 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO4/27/CFC70 cruel; d) Al interno mayor de 70 años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo”.

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