Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 20 de Julio de 2016, expediente FLP 000021/2013/TO01/27

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N°1 La Plata, julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver este incidente, caratulado: “Incidente de recusación nro. FLP 21/2013/TO1/27, caratulado: “BERGES, J.A. s/ Incidente de Recusación" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata.

CONSIDERANDO:

El J.J.A.M. dijo:

  1. Por resolución nº 409/16 dictada por el señor Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco del expediente nº 20/08, he sido designado para abocarme al tratamiento de la recusación formulada contra el integrante titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, doctor C.A.R..

    El apartamiento del magistrado fue solicitado por el señor Defensor Público Oficial USO OFICIAL Coadyuvante, Dr. F.B., quien para fundar su solicitud se remitió en un todo al contenido del escrito confeccionado por su representado, J.A.B., sobre cuya base consideró que el magistrado no sería imparcial (art. 8 de la CADH y 14 del PIDCP).

  2. Antes de analizar la cuestión materia de este incidente debo formular algunas observaciones relacionadas con su promoción y trámite. En efecto, la persona legitimada pasivamente remitió a su letrado defensor un documento en el que, con precarias explicaciones, incluyendo aspectos que no pueden tener incidencia en el trámite promovido, con vagas referencias a cuestiones fácticas y con otras deficiencias que no es necesario destacar, le hacía saber a su asistente técnico los motivos desde los cuales suponía que uno de los jueces integrantes del tribunal que debía juzgarlo, no sería imparcial.

    Ese documento no fue tomado como una genérica indicación sobre los temas que podrían dar lugar a la promoción del incidente, de modo tal que, a partir de él se precisaran los hechos y las circunstancias que pudieran tener relevancia para una eventual exclusión del magistrado cuestionado por su asistido.

    Él fue anexado a la presentación de la defensa y, con remisión expresa a su contenido, sin aportes técnicos, se incoo la incidencia. Esa actitud, de alguna manera, colisiona con lo establecido en el artículo 104 del C.P.P.N. dado que si no se ha autorizado al imputado defenderse por sí mismo, la dirección técnica de las estrategias procesales, tanto sobre la cuestión de fondo como con relación a las incidentales, deben ser establecidas por el defensor y no por su asistido.

    En este caso, por lo dicho, la dirección, la estrategia y los fundamentos fueron proporcionados por el enjuiciado sin que, su asistente técnico, el único que puede establecer, proponer y dirigir las tácticas defensivas, hiciera su aporte profesional.

    Fecha de firma: 20/07/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado por: J.M., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28061464#150521883#20160720135840653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N°1 La asistencia técnica asumió, en este caso, más que el rol de defensor en un proceso penal, el que corresponde, en las prácticas civiles, al abogado que patrocina al litigante que actúa por derecho propio, modalidad que, por cierto, no está admitida en el ordenamiento procesal penal.

    No obstante esa situación, habida cuenta del estado del incidente y de los reparos que me provoca tal modo de intervenir, habré de resolver la cuestión sometida a decisión.

  3. Los motivos, principales, de la recusación consistieron, sucintamente, en las siguientes:

    1. - Trámite de las causas en las que B. estuvo imputado, procesado y, finalmente, condenado, cuando el juez interviniente era el ahora magistrado que se recusa.

    2. - Trato muy cercano con una víctima, cuyo testimonio aún hoy se seguiría valorando.

    3. - Otra razón consistió en que en el trámite de otro legajo, se le habría negado obtener fotocopias de los DNI y domicilios de las víctimas.

    4. - Asimismo, el doctor R. habría incurrido en “prevaricato”, al no haber tenido USO OFICIAL en cuenta que en la causa nº 44 por los casos “S.” y “F., resultó absuelto, y que al efectuar la compulsa de otras actuaciones, no habría advertido que el fiscal ante la instrucción y su superior el fiscal general lo denunciaron y acusaron por esta circunstancia.

    5. - Otro de sus argumentos consistió en que el inicio de la causa penal en su contra, habría provenido de una denuncia que el propio causante habría efectuado ante el entonces fiscal, doctor S.F., por los casos mencionados de “S.” y “F., entendiéndolo como una venganza hacia su persona, ya que el fiscal lo acusó por haber trabajado en el ámbito de la Brigada donde funcionó el llamado Pozo de B., lo que sería falso.

    6. - Se mencionaron también irregularidades que se habrían cometido en otras causas –

      en la que resultó imputado y condenado V.W.-, más concretamente al valorar el caso de G.T. por entender que nunca se probó que en ocasión de su privación de libertad hubiese sido víctima de tormentos; 7.- También se aludió a una supuesta persecución judicial por parte de los jueces que intervinieron en las causas en las que estuvo imputado, procesado o condenado –sin especificar cuál de ellas-, resaltando que fue objeto de un atentado terrorista en el año 1996, y que lleva en prisión más de 18 años.

    7. - Otra supuesta causal de recusación consistió en que, en el juicio denominado “Circuito Camps”, al prestar su declaración indagatoria el causante, se habría constatado que el certificado de nacimiento no estaba agregado en la causa –formulario Nº 1-, pese a afirmarse que se presentó en el juzgado instructor y se lo reservó en la caja fuerte del juzgado y que fue visto por las partes en la primera instancia, y que aún sin estar agregado, fue condenado igualmente sin contemplarse otra posibilidad, como también fue condenado por otros hechos. 9.- Se mencionó también como un motivo de agravio, que el propio juez Fecha de firma: 20/07/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA N°1 Firmado por: J.M., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28061464#150521883#20160720135840653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N°1 R. habría manifestado su adhesión al gobierno del matrimonio K., lo que estaría demostrado con la derogación y anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida –a su entender- y su aplicación retroactiva.

    8. - Posteriormente, a fs. 7 y 8 se agregaron otras razones para sostener la recusación contra el señor juez doctor C.A.R..

      En esta oportunidad, además de volver a alegar como fundamentos una supuesta enemistad hacia su persona, introdujon otras alternativas tales como prevaricato, violación del principio non bis in ídem, extensión de los plazos legales de la prisión preventiva en forma excesiva –reiteración de los argumentos de su primigenia presentación-.

      Agregaron una reseña de lo expresado por el magistrado en un programa televisivo, acerca de lo ocurrido en el juicio a E., a V.W. y otras personas, más las consideraciones por la desaparición del testigo J.L., y expresiones relativas a la necesidad que tiene la justicia de que los jueces sean “buenos tipos”.

      En lo referente a este punto, efectuó una serie de valoraciones de lo que expresó el USO OFICIAL magistrado, lo que entiende que constituyen “falta de consideración y respeto debido a los magistrados”, “actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo”, entre otras más, siendo algunas de éstas, también reiteración de las efectuadas en su planteo anterior.

      Asimismo acompañaron copia de la fotografía en la que se observaría al juez R. mostrando una remera con una de las querellas en este tipo de causas, evidenciando un abierto apoyo hacia esas partes.

      Por último, el letrado defensor, efectuó –en ambas presentaciones- las reservas para recurrir ante la Casación y por la vía federal.

  4. A su turno, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 61 del rito penal, el doctor R. efectuó sus descargos, los que lucen agregados a fs. 6 y 12, rechazando en ambos casos las pretensiones del recurrente, por entender que son sólo meras afirmaciones carentes de asidero legal, algunas de carácter difamatorio y otros, descargos de su responsabilidad penal en los expedientes judiciales.

    Citó en su apoyo, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos 205:635, entre muchos otros).

    En definitiva, entendió que no se encuentra comprendido en...

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