Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 17 de Julio de 2015, expediente FSM 010253/2014/27/CA009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN SALA I SEC. Penal 3 CN. 10253/2014/27/CA9 (interno 7347)

Incidente de excarcelación de RECALT, V.E.

Juzgado Federal de San Isidro Secretaría 1 Registro de Cámara : 7229 M., 17 de julio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.E.R., contra el auto de Fs.

43/45, en cuanto no hace lugar a la excarcelación de la nombrada.

La asistencia técnica, se presentó a la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que fundamentó sus agravios en forma oral.

La nombrada se encuentra procesada, con prisión preventiva, en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (Confr.

Fs. 5160 del principal).

De acuerdo con la calificación legal, debe indicarse que esta Alzada viene sosteniendo que ante delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, no puede dejarse de valorar la gravedad del hecho, basado en la trascendencia e inquietud general que la conducta ilícita implica, el daño social y la extensa potencialidad lesiva hacia la salud pública que generan estos ilícitos (Confr., entre muchas otras, CN. 3380/2013/4/CA1 “Incidente N° 4, imputado A.F.B. s/incidente de excarcelación”, Rta. el 20 de octubre de 2014, Registro 6970 de la Secretaría Penal 3, y sus citas). La expectativa de pena prevista en la calificación legal del delito imputado respalda el argumento precedente.

Adquiere así relevancia para este supuesto, la presunción “iuris tantum” de fuga, que el legislador ha establecido en relación a los hechos que superen los ocho años de prisión. Es preciso destacar que en el fallo “P.”, refiriéndose a su voto en el plenario “D.B.”, el Dr.

-1-

Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN SALA I SEC. Penal 3 CN. 10253/2014/27/CA9 (interno 7347)

Incidente de excarcelación de RECALT, V.E.

Juzgado Federal de San Isidro Secretaría 1 Registro de Cámara : 7229 R. sostuvo que “la presunción legal que indica que en aquellos casos en que los imputados se enfrenten a la posibilidad de una severa pena privativa de la libertad habrán de intentar profugarse, debe ser tenida en cuenta al momento de decidir sobre su excarcelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR