Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Mayo de 2019, expediente CFP 018579/2006/267/CFC004

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 18579/2006/267/CFC4 REGISTRO N° 770/19 Buenos Aires, 2 de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos a 535/541, 542/554, 555/571 vta., 572/579 vta., 580/603, 604/608, 609/617 vta.

y 618/630 del presente incidente CFP 18579/2006/267/CFC4, caratulado: “SKANSKA S.A. y otros s/recursos de casación”

  1. Que, el 08 de octubre de 2018, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió: "

  2. REVOCAR la resolución impugnada, que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el acusador público contra la resolución dictada por esta Sala el día 10 de noviembre de 2011.

  3. ANULAR la resolución dictada por esta Sala, con distinta integración, el día 10 de noviembre de 2011, por presentar un vicio grave en su fundamentación, y extender la sanción a todo aquello que haya sido actuado como consecuencia de ese pronunciamiento…" (cfr. fs.

    521/528).

  4. Que contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación las defensas de F.M. (fs.

    535/541), Pecom Servicios Energía S.A. –ex S.S.A.–

    (fs. 542/554), A.N.G., N.C.V. y A.P. (fs. 555/571 vta.), H.D.M. y D.C. (fs. 572/579 vta.), P.F. y J.G. (fs. 580/603), R.N.O. (fs.

    604/608); J.A. (fs. 609/617 vta.) y G.F. de firma: 02/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28311895#232891032#20190502145326279 Vago (fs. 618/630). Dichas vías recursivas fueron concedidas (fs. 632/633) y las siguientes partes mantuvieron sus impugnaciones ante esta instancia, a saber, P.F. y J.G. (fs. 655), Pecom Servicios Energía S.A. -ex S.S.A.- (fs. 656), J.A. (fs. 659), F.M. (fs. 670), R.N.O. (fs. 671/674), A.G., A.P. y N.V. (fs. 675); y H.D.M. y D.C. (fs. 681).

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.P. a cualquier consideración, corresponde hacer una breve reseña de los antecedentes relevantes del caso traído a estudio de este Tribunal a fin de determinar el alcance de la resolución recurrida.

    En el marco del incidente CFP 18579/2006/266 se sustanciaron planteos mediante los cuales fue solicitada la exclusión probatoria de la grabación de las conversaciones mantenidas por el auditor interno de la empresa S.S.A. (Claudio C.) con el Gerente Comercial J.A. y el testimonio del referido C..

    Concretamente, el 11 de julio de 2007, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 resolvió, en lo que aquí interesa, "…

  5. RECHAZAR por improcedente el planteo efectuado por la defensa de J.A. en cuanto solicitó la exclusión de los medios de prueba consistentes en la grabación aportada por el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1 en el marco de los autos 1705/05 y del testimonio prestado por Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28311895#232891032#20190502145326279 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 18579/2006/267/CFC4 Claudio C. en los presentes actuados; y III.

    RECHAZAR por improcedente el planteo efectuado por la defensa de J.C.B. a fs. 11/18 en cuanto solicitó

    se declare la nulidad de la grabación incorporada a esta causa…".

    Con motivo de los recursos de apelación presentados por las defensas, dicha resolución llegó a conocimiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad (en adelante: “Sala I C.C.C.F.”) que, con fecha 19 de mayo de 2008 y con distinta integración, resolvió, en lo que interesa "…2) REVOCAR los puntos II y III de la resolución […] en todo cuanto deciden y fuera materia de apelación; 3) EXCLUIR como medio de prueba la grabación secuestrada con motivo del registro llevado a cabo en la sede de la empresa Skanska con fecha 15/07/07, la copia acompañada por el apoderado de dicha empresa -17/05/07- y el testimonio de C.C. en lo que al contenido de dicha grabación se refiere…".

    Posteriormente, y en lo que aquí pertinente, el 10 de noviembre de 2011 la Sala I C.C.C.F. resolvió: "II)

    REVOCAR los procesamientos y confirmatorias de embargos dictados (…) y SOBRESEER a F.M., P.F., J.G. por los hechos por los que fueran indagados, en virtud de no encuadrar en una figura legal, declarando que el proceso no ha afectado el buen nombre y honor de que hubieren gozado los imputados (art. 336, inc. 3, del CPPN).

    III) HACER EXTENSIVOS los recursos interpuestos por los anteriores y SOBRESEER a […] H.D.M. […] y D.C. por los hechos por los que fueran Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28311895#232891032#20190502145326279 indagados, en virtud de no encuadrar en una figura legal, declarando que el proceso no ha afectado el buen nombre y honor de que hubieren gozado los imputados (art. 336, inc. 3, 441 y ccdtes. del CPPN).

    IV) REVOCAR los procesamientos y confirmatorias de embargos […] respecto […] G.A.V. […] J.A. […], R.N.O., […] A.N.G.; Y ESTAR A LA ESPERA DE LA DEFINICIÓN DE LA CONTIENDA DE COMPETENCIA TRABADA ENTRE EL JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO NRO. 1 Y ESTA SALA –c. 13622 “L., A.”, de la S.I. de la CNCP- […]

    VI) CONFIRMAR las declaraciones de falta de mérito para procesar o sobreseer […] respecto de […]

    N.C.V. […]; y ESTAR A LA DEFINICIÓN DE LA CONTIENDA DE COMPETENCIA...

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