Sentencia de Sala B, 3 de Febrero de 2016, expediente CPE 001590/2014/26

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE B.M.R. EN CAUSA AVDA. CORONEL DIAZ 1921 S/ INF. ART. 303 Y 310 DEL C.P. J.N.P.E.

N° 1 SEC. N° 1. (EXPEDIENTE N° CPE 1590/2014/26/CA2 ORDEN N° 26.692, SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por M.R.B. a fs. 45/45 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 37/44 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada por aquélla.

La nota de fs. 58, por la cual se dejó constancia que el letrado patrocinante de M.R.B. informó en la audiencia oral dispuesta en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 59, por la cual se dejó constancia de haberse informado al Dr. M.A.G. de todo cuanto fue argumentado en la audiencia oral efectuada en los términos del 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, M.R.B. solicitó la restitución del dinero (u$s 80.000)

    secuestrado en el allanamiento dispuesto en los autos principales en el domicilio particular del hijo de aquélla, A.B., de la calle N. 2422 departamento 803 de esta ciudad. Fundó aquella solicitud en que aquel dinero pertenece a la nombrada, que es el producto de donaciones recibidas por parte de la madre de aquélla y que había dejado el dinero en la casa de B., pues el nombrado iba a depositarlo en una institución bancaria a la brevedad.

  2. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #27058292#146589509#20160203121814062 estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  3. ) Que, el dinero cuya devolución se pretende fue secuestrado en el domicilio particular de A.B., quien se encuentra imputado por la comisión de varios delitos de acción pública conforme la hipótesis delictiva esgrimida en los autos principales (Régimen Penal Cambiario, 303, 310, 210 del Código Penal y 863 del Código Aduanero) y M.R.B. no ha logrado acreditar, al menos por el momento, que el dinero cuya restitución solicita sea de propiedad de aquélla.

    Por lo tanto, la resolución recurrida en cuanto no hace lugar a la restitución del...

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