Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Septiembre de 2023, expediente CFP 011352/2014/TO01/26/CFC010

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 11352/2014/TO1/26/CFC10, “F. de K., C. y otros s/recurso de casación”; CFP 3732/2016/TO1/34/CFC19,

F., C.E. y otros s/recurso de casación

; CFP

3732/2016/TO2/2/CFC18, “B., L.S. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1078/23

Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -presidente- y D.A.P. -vocal-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), y asistidos por el secretario de cámara actuante, para decidir en los legajos CFP 11352/2014/TO1/26/CFC10, caratulado “F. de K., C. y otros s/recurso de casación”; CFP 3732/2016/TO1/34/CFC19, caratulado “F.,

C.E. y otros s/recurso de casación”; y CFP

3732/2016/TO2/2/CFC18, caratulado “B., L.S. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I.Q., el 26 de noviembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 (TOF 5), con relación a los incidentes CFP 11352/2014/TO1/26, CFP 3732/2016/TO1/34 y CFP

3732/2016/TO2/2 formados en el marco de las causas n° 2644 y 2559, comúnmente conocidas como “Hotesur” y “Los Sauces”, del registro del mencionado colegio, por mayoría, resolvió:

  1. SOBRESEER a C.E.F. en orden al hecho que fuera calificado como lavado de activos en concurso ideal con admisión de dádivas, en calidad de coautora, por el que fuera imputada en los requerimientos de elevación a juicio de las partes acusadoras (cfr. artículo 336, inciso 3º, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION1 PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  2. SOBRESEER a O.J.S. y a A.O.L. en orden al hecho de lavado de activos en concurso ideal con admisión de dádivas, en calidad de partícipes necesarios, por el que fueran imputados en los requerimientos de elevación a juicio de las partes acusadoras (cfr. artículo 336, inciso 3º, del Código Procesal Penal de la Nación).

    III- SOBRESEER a C.M.L. y a C.F. De Sousa en orden al hecho considerado como lavado de activos en concurso ideal con ofrecimiento y presentación de dádivas, como coautores, por el que fueran imputados en los requerimientos de elevación a juicio de las partes acusadoras (cfr. artículo 336, inciso 3º, del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. SOBRESEER a M.C.K., F.K., L.A.B., M.A.B., A.E.B., V.A.M., C.G.A., R.L.A., E.M.G.,

    R. de los Ángeles Mercado, P.P.A.,

    E.C.M., J.E.B., J.E.M., M.S.J., A.F.R., C.A.S., N.B.A., L.A.B.,

    L.S.B. y C.F.B. en orden al hecho que fuera calificado como lavado de activos, por el que fueran imputados en los requerimientos de elevación a juicio de las partes acusadoras (cfr. artículo 336, inciso 3º, del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. SOBRESEER a M.C.K., F.K., M.A.B., E.C.M., R. de los Ángeles Mercado, C.A.S., C.M.L., C.F. De Sousa, J.M.L., R.L.A., V.A.M. y Osvaldo José

    Sanfelice en orden al hecho que fuera calificado como delito de asociación Fecha de firma: 18/09/2023

    ilícita por el que fueran imputados en los Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I

    CFP 11352/2014/TO1/26/CFC10, “F. de K., C. y otros s/recurso de casación”; CFP 3732/2016/TO1/34/CFC19,

    F., C.E. y otros s/recurso de casación

    ; CFP

    3732/2016/TO2/2/CFC18, “B., L.S. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal requerimientos de elevación a juicio de las partes acusadoras (cfr. artículo 336, inciso 3º, del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. DECLARAR la imposibilidad de proseguir el trámite de estas actuaciones respecto de L.A.B. y C.F. de K. en orden al delito de asociación ilícita, por haberse conculcado la garantía de ‘ne bis in [i]dem’ (cfr. art. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

  6. EXIMIR del pago de las costas procesales y DEJAR SENTANDO que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado las personas que han de resultar sobreseídas (arts. 336 –inc. 3-, 361, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  7. DECLINAR la competencia de esta judicatura en razón del territorio, en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, a fin de que sea dicha judicatura la que continúe tramitando las presentes actuaciones en lo que respecta a los imputados R.A.D., M.G.M., M.L.R., R.O.A. y L.M.G., en orden al delito previsto por el art. 311 del Código Penal (art. 37 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Firme que sea la presente resolución, deberán extraerse testimonios de las piezas procesales pertinentes y proceder a su remisión mediante la oficina de Sorteos de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION3 PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  8. SUSPENDER la continuación de las medidas de instrucción suplementarias pendientes de materialización y/o culminación.

  9. FIRME que sea la presente, dispóngase el levantamiento de las medidas cautelares, según corresponda.

  10. TENER PRESENTE las reservas efectuadas por las partes.-” (Las mayúsculas y destacados obran en el original).

  11. Que, contra la decisión por la cual se resolvió

    disponer el sobreseimiento -o declarar la imposibilidad de proseguir el trámite de las actuaciones, según el caso- de los imputados de las causas conocidas como “Los Sauces” (cfr.

    legajos 3732/2016/TO1/34/CFC19 y 3732/2016/TO2/2/CFC18) y “Hotesur” (cfr. legajo CFP 11352/2014/TO1/26/CFC10), el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de mérito y mantenido ante esta instancia.

    A su vez, contra el punto dispositivo VIII, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de M.M., R.D., M.R., R.A. y L.G., el que también fue concedido por el a quo y mantenido ante esta instancia (cfr. legajo 3732/2016/TO1/34/CFC19).

  12. Que el fiscal general D.V. sustentó su impugnación en ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En su presentación recursiva, luego de reseñar los antecedentes de relevancia, a modo de resumen, adelantó que el tribunal “[…] incurrió en una resolución totalmente arbitraria al poner fin a este extenso y públicamente estrepitoso proceso de una manera irregular, tomando como ‘novedosos’ argumentos repetidos por las defensa hasta el hartazgo desde el inicio de las actuaciones y llamativamente agregando otros argumentos motus proprio, para evitar así la celebración de un debate oral y público, sin contar en autos con la totalidad de la Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I

    CFP 11352/2014/TO1/26/CFC10, “F. de K., C. y otros s/recurso de casación”; CFP 3732/2016/TO1/34/CFC19,

    F., C.E. y otros s/recurso de casación

    ; CFP

    3732/2016/TO2/2/CFC18, “B., L.S. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal prueba solicitada por las partes (y por ende, sin posibilidad de controvertirla) y de tal modo, desvinculando a todos los imputados de la acción penal, quitándole a [esa] Fiscalía General ejercer la función de perseguirlos penalmente en representación de la sociedad toda, convirtiendo a la resolución recurrida en una cuestión de gravedad institucional en sí misma y no solo por los hechos involucrados.”

    En primer lugar, mencionó que se soslayó “[…]

    valorar y responder los fundamentos planteados por esa parte referidos a la falta de jurisdicción del Tribunal para habilitar un reexamen de las cuestiones planteadas derivados del muy reciente precedente ‘B.’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación […]”.

    En concreto, explicó que se omitió responder las cuestiones relacionadas con la taxatividad del art. 361 del CPPN postuladas por esa parte y tampoco se hizo referencia a la existencia de prueba y peritajes pendientes, conforme fuera expresa y detalladamente explicado en su dictamen.

    Sostuvo que, en este caso, no se advierte la existencia de evidencia alguna con el alcance de “prueba nueva” en el sentido que los jueces de previa intervención consideran que es exigido por el art. 361 del ritual para arribar a un sobreseimiento.

    Aclaró que “[…] el requerimiento de elevación a juicio dictado en el marco de la causa 4.943/2016 -Oil Combustibles- data del 11/05/2018, mientras que el concerniente a la causa 5.048/2016 -Obra Pública- fue fechado el 18/12/2017; en el marco de las actuaciones 3.732/2016 -Los Sauces-, el requerimiento correspondiente fue efectuado el Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION5 PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    2/08/2018, y en el expediente 11.352/2014 -Hotesur- lo fue el 21/12/2018.” (El destacado obra en el original).

    En esa senda, indicó que los requerimientos tildados de novedosos en el auto que se recurre datan de fechas anteriores a los efectuados en los expedientes en el marco de los cuales se dictó el sobreseimiento de las personas imputadas el 25 de noviembre de 2021.

    A ello adunó que “[…] resulta al menos llamativo para [esa] representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación que ambos requerimientos son aportados como...

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