Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Diciembre de 2021, expediente CFP 014216/2003/TO10/26/CFC652

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO10/26/CFC652

REGISTRO N° 1976/21

Buenos Aires, 1º de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.–.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L. –Vocales-, reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

14216/2003/TO10/26/CFC652 del registro de esta Sala,

caratulada: “ANDRADE, R.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, el 28 de septiembre de 2021,

    resolvió: “NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACION de R.O.A., bajo ningún tipo de caución (arts. 317 del CPPN, a contrario sensu, 319, 530,

    531 y ccdtes. todos del CPPN; arts. arts. 210 -incs.

    a

    / “j”-, 221 y 222 –todos ellos a contrario sensu- del C.P.P.F.)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de A. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 15 de octubre de 2021.

    En su presentación, se agravió de que se omitiera indicar de qué forma su asistido podría entorpecer la investigación.

    Manifestó que su caso no debería ser Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    asimilado al de D.B. en cuanto a la conservación de contactos en la estructura de poder,

    toda vez que A. es un S.M. retirado que al momento de los hechos era Cabo Primero y tenía sólo 20 años.

    Adujo que el nombrado era el único de los imputados en la causa que no posee la detención domiciliaria y ello a pesar de que, a diferencia de sus consortes, no pertenecía al personal superior del Ejército Argentino.

    Paralelamente, invocó que toda la familia del encartado vive en la ciudad de Mercedes, por lo que sería imposible para él fugarse, porque le significaría desvincularse de su cónyuge, cuatro hijos, nueras, yernos, cinco nietos y amigos, entre otros.

    También esbozó que con sus haberes sostiene a su familia y que, si se fugara, los perdería, ocasionando un grave perjuicio a sus seres queridos.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Conforme surge de la resolución ahora recurrida (cfr. Sistema Informático Lex 100), en las presentes actuaciones se requirió la elevación de la causa a juicio respecto de A. “…a efectos de juzgar los delitos presuntamente cometidos en el ámbito del Regimiento de Infantería 6 de Mercedes,

    que funcionó bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército en el último gobierno de facto.

    Específicamente, de dicha pieza procesal,

    se desprende que se le atribuye a R.O.F. de firma: 02/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14216/2003/TO10/26/CFC652

    1. el delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en una (1) oportunidad en relación al hecho identificado con el nro. 31 J.E.A. (cfr. art. 80. inc. 2 y 6, y art. 45 del Código Penal); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas,

    reiterada en dos (2) oportunidades, en relación a los casos identificados con los nros. 18 y 32 P.P. y persona no identificada de sexo masculino,

    respectivamente (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142, inc.

    1. ley 20.642 del Código Penal) en concurso real con el delito de imposición de tormentos, en una (1)

    ocasión en relación al caso nro. 32 (art. 144 ter,

    primer párrafo conforme Ley 14.616 y art. 55 del Código Penal), todos ellos en calidad de coautor”.

    En lo que aquí interesa, la defensa de A. solicitó la excarcelación de su asistido aduciendo ausencia de riesgo procesal e invocando los dichos del Dr. Rosenkrantz en una entrevista periodística con relación a las reglas que deben regir el uso de la prisión preventiva en procesos como el aquí bajo estudio.

    Corrida que fue la vista pertinente a la representante del Ministerio Público Fiscal, ésta postuló el rechazo de la petición.

    Al momento de resolver, los magistrados del tribunal a quo recordaron, en primer lugar, que el 18 de abril de 2018 el magistrado instructor de Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE...

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