Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 7 de Noviembre de 2018, expediente FMP 000270/2014/26/CA013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 270/2014/26/CA13 del Plata, 7 de noviembre de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN”, expediente nro. FMP 270/2014/26, procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 1, Secretaría Penal Nº 4; CONSIDERANDO:

I) Que arriba el presente incidente a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 31/34vta. por la Sra. Fiscal L.E.M., contra la resolución de fs. 29/31vta., que declara extinguida por prescripción parcialmente la acción para proseguir las actuaciones con relación al delito de evasión simple (art. 1 L.P.T.) respecto de los imputados E. M.A., P.D.B. y M.

K., únicamente en lo que atañe al Impuesto al Valor Agregado periodos fiscales año 2008 y 2009; disponiéndose también el sobreseimiento parcial en dicho orden de los nombrados (arg. arts. 2; 67 del C.P.; 336 inc. 1° y cctes del C.P.P.N.).

En primer término, explica la recurrente que en el presente se investiga la presunta conducta desarrollada por a E. M .l A., P.D.B. y M.H.K. la cual habría consistido en la evasión de pago de las sumas de $606.590,43, $593.743,73, $814.225,84, $1.089.896,45, $1.276.405,18; $ 2.092.842,98, y $863.872,13 en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por los ejercicios anuales 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y2014, respectivamente, atribuyéndose el hecho de haber formado parte, con otras personas físicas, de una organización destinada a la realización de diversas maniobras fraudulentas orientadas a evadir el pago de tributos nacionales cometido, por lo menos, desde 2008 a 2014.

Dice que cuando el Ministerio Público Fiscal emitió dictamen, no se encontraba vigente la instrucción general que emana de la resolución PGN 18/18 y que su reciente dictado, con motivo de la entrada en vigencia de la ley 27.430, la obliga a interponer el presente recurso, pues entiende que aquella disposición resulta obligatoria para todos los miembros del Ministerio Público Fiscal en virtud de lo dispuesto por los artículos 9 y 12 de la Ley 27.148 (Ley Orgánica del Ministerio Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #30575193#220851561#20181108114354186 Público) y que en el marco de aquella se dispuso instruir a los fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Res elución PGN 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley n° 27430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos.

En tal sentido, expone que como no corresponde aplicar retroactivamente la ley 27.430, tampoco cabe hacer lo propio con la ley 26.735 pues las modificaciones efectuadas por ambas no suponen un cambio de valoración del legislador con respecto a las conductas típicas de la ley penal tributaria, que habiliten a apartarse del principio general de aplicación de la ley vigente al momento del hecho que, en el caso, es el texto anterior (según ley 24.769), por lo cual corresponde encuadrar jurídicamente los hechos a los que alude la decisión que se apela en las disposiciones del artículo 2°, inciso b), de la ley 24.769 en su versión original, que tiene una pena de prisión de tres años y seis meses a nueve años. En función de ello dice que debe sostener la vigencia de la acción penal pública con relación a las presuntas evasiones de pago de las sumas de $606.590,43 y $593.743,73, en...

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