Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Junio de 2022, expediente FSM 030459/2016/TO01/26/CFC015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FSM 30459/2016/TO1/26/CFC15

Scrivano, C.G.d.V. s/recurso de casación

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 809/22

Buenos Aires, 8 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM

30459/2016/TO1/26/CFC15 del registro de esta Sala, caratulada “SCRIVANO, C.G.d.V. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, con fecha 7 de abril de 2022, resolvió “…

  2. NO

    HACER LUGAR a la promoción excepcional del interno C.S.d.V. al período de prueba del régimen penitenciario (artículo 7° de la ley 24.660 a contrario sensu).

  3. NO HACER LUGAR a la incorporación al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS solicitadas por la defensa oficial de Scrivano del Valle (artículos 15, 16, 17 y cc de la ley 24.660)”.

  4. Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.U., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 4 de mayo de 2022.

  5. El recurrente fundó la procedencia de la vía de impugnación en el artículo 456 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. Dijo que la decisión es arbitraria por carecer de la debida fundamentación (art. 123

    del C.P.P.N.).

    La defensa señaló que en la resolución recurrida no se observó la ley sustantiva aplicable (arts. 17 y 18 de la ley 24.660 y 95, 100 y ss. del Decreto-reglamentario 396/99).

    Recordó que solicitó el acceso de S. al régimen de salidas transitorias por entender que se encontraban cumplidos Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    los recaudos previstos en la ley 24.660. Sin embargo, el tribunal a quo decidió denegárselo, sin contar con el dictamen del Consejo Correccional de la unidad de alojamiento, ni con la propuesta del Director del establecimiento (arts. 17, punto IV, y 18 de la ley 24.660).

    Dijo que el dictamen del Consejo Correccional resulta insoslayable para decidir la cuestión y que la defensa no pudo conocer la opinión fundada de cada una de las áreas del organismo para establecer su real evolución dentro del tratamiento penitenciario (art. 95 del Decreto 396/99).

    Manifestó que el informe técnico criminológico, que consta en autos, no cumple con el status requerido por la legislación vigente y que quedó en evidencia la inconsecuencia de lo decidido, pues el tribunal a quo, previo a expedirse sobre el tema le requirió al Director del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., que proceda a confeccionar los informes que prescriben los arts. 13, inc.

    c

    y 17 de la ley 24.660, para que el Consejo Correccional se expida sobre la incorporación del interno al régimen de salidas transitorias.

    Concluyó en que en el caso se afectaron los principios de legalidad ejecutiva y de resocialización de la pena privativa de la libertad (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N., 11.2 DUDH; 5.6, 9 CADH y 10.3 y 15.1 del PIDCyP).

    De otra parte, señaló que no se observaron normas procesales consagradas bajo pena de nulidad, con afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N., y las consecuentes normas previstas en los Tratados Internacionales incorporados a la legislación interna).

    Dijo que el justiciable reunía todas las condiciones Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Causa FSM 30459/2016/TO1/26/CFC15

    Scrivano, C.G.d.V. s/recurso de casación

    Sala III C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal legales requeridas para acceder a las salidas transitorias,

    sin embargo el órgano colegiado denegó el acceso al beneficio sobre un informe parcial del órgano criminológico, pues no contempló el avance de Scrivano dentro de la progresividad del régimen penitenciario, dejando al descubierto la arbitrariedad señalada.

    Recordó que su pupilo fue detenido en las presentes actuaciones el 17 de julio de 2016 y que después de casi 6

    años todavía reviste la calidad de procesado, por no estar la sentencia firme; y, que cumple -en exceso- el requisito temporal para acceder al beneficio.

    Argumentó que la verdadera razón por la cual su asistido no avanzó al período de prueba, se asentó

    exclusivamente en la demora de los organismos estatales encargados de llevar adelante el proceso y de administrar el tratamiento penitenciario; y, que como son circunstan-cias ajenas al justiciable y de imposible cumplimiento, no pueden causarle perjuicio a su defendido.

    Aludió que el ingreso a dicho período de prueba es meramente voluntario y reiteró que su defendido mantiene vigente su status de presunción de inocencia hasta que el fallo quede firme.

    Agregó que no se consideró que del informe criminológico se desprende que S. ostenta: “conducta ejemplar (10)” y que “no registra correctivos disciplinarios”.

    En tales condiciones, la justicia, siguiendo la legislación y la jurisprudencia, debería haber promocionado al nombrado al período de prueba.

    Peticionó que se resuelva sin reenvío el avance de C.G.S. al período de prueba y su incorporación al instituto de las salidas transitorias.

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Hizo reserva del caso federal.

  6. En primer término, resulta pertinente recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, Sala III,

    Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-:

    causa nro. 15.981, “R., A. s/recurso de casación”,

    reg. nro. 1108/13, rta. el 05/07/2013; causa nro. 21/2013,

    S., J.P. s/recurso de casación

    , reg. nro.

    1178/13, rta. el 12/07/2013; causa CFP

    12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nro. 662/15, rta. el 28/04/2015

    y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “C., J.F. s/recurso de casación”, reg. nro. 196/15, rta. el 27/02/2015,

    entre muchas otras. Y S.I.C.: causa nro. 1178/2013,

    A., M.J. s/ recurso de casación

    , reg. nro.

    641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1,

    B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal

    ,

    reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15., rta. el 09/06/2015; causa FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante,

    M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta.

    el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M., D.H. s/recurso de casación”, reg. nro. 700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU 400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18 y causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C.F. de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Causa FSM 30459/2016/TO1/26/CFC15

    Scrivano, C.G.d.V. s/recurso de casación

    Sala III C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal y otra s/recurso de casación”, reg. nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19 y causa FCB 91003004/2013/TO1/CFC1, “D., C.X. s/ recurso de casación”, reg. 125/21.4, resuelta el 25/02/21, entre muchas otras).

  7. Sentado ello, corresponde examinar la cuestión planteada; tarea que consiste, en definitiva, en evaluar si la resolución dictada...

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