Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 8 de Noviembre de 2021, expediente FSM 031241/2018/26/CA003

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 31241/2018/26/CA3, C.: “Incidente Nº 26 -

NN: VITALE , J.C. Y OTROS s/INCIDENTE DE

NULIDAD”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2

Registro de Cámara: 10083

M., de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala, en virtud del recurso de apelación formulado por la asistencia técnica de N.A.D., J.M.P. y J.H.P. contra el auto que rechazó la nulidad del decreto que ordenó a la División Scopometría de la P.F.A.,

    peritar el material secuestrado en autos pues cuestionaron que,

    las piezas sean cotejadas con otras suministradas por los posibles damnificados, extremo que llevó a la parte a dudar de su procedencia y origen.

    Se agravian los recurrentes por entender, en primer lugar, que el fallo cuestionado carece de motivación en los términos del art. 123 CPPN, ya que a su criterio, resolvió algo que no se vinculó con el planteo propiamente incoado.

    Así, señalaron que en ningún momento se discutió la realización de la prueba, sino los elementos que se utilizarían como indubitables, por lo que la motivación dada en el auto impugnado es incorrecta.

    Indicaron, que las medidas de prueba sean irrecurribles, o que el juez pueda producir toda la prueba útil y pertinente, no implica en modo alguno que la “forma” en la que se pretenda colectar viole garantías del sometido a proceso.

    -1-

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 31241/2018/26/CA3, C.: “Incidente Nº 26 -

    NN: VITALE , J.C. Y OTROS s/INCIDENTE DE

    NULIDAD”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2

    Registro de Cámara: 10083

    De esta manera, reiteraron que ninguna garantía puede tener el justiciable sobre la existencia de un material indubitable real cuando ha sido aportado por las empresas que podrán ser damnificadas, y que podrían tener acciones civiles para interponer.

    Resaltaron que la nulidad incoada se vinculaba a cuestiones de índole constitucional, toda vez que se puso en juego la defensa en juicio, en razón de que al no poder garantizarse seguridad total sobre los indubitables a usar en la peritación, se afecta no sólo la inviolabilidad de la defensa en juicio sino el debido proceso en general.

    Por tal motivo, arguyen que no se trata de un tema de taxatividad de las nulidades, ya que se la planteó desde una óptica constitucional.

    Así, reiteraron que el...

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