Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Marzo de 2023, expediente FCT 001106/2021/26/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1106/2021/26/CA2

Corrientes, dos de marzo de dos mil veintitres.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de Rabella

Roberto Ernesto p/ Infracción Ley 22415”, E.. FCT 1106/2021/26/CA2, del registro de

esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de R.E.R., contra la resolución de

    fecha 18 de enero de 2023 en virtud de la cual el Juez a quo dispuso no hacer lugar al

    pedido de prisión domiciliaria solicitada en favor del mencionado imputado.

    Para así decidir, el J. a quo destacó los riesgos procesales de fuga y

    entorpecimiento de la investigación, sobre la base de la escala penal, la gravedad de la

    imputación y la seriedad de la pena en expectativa, como así también las características del

    hecho, junto a la naturaleza del delito. Agregó que existen múltiples medidas procesales

    pendientes de producción, como la pericia a los teléfonos celulares secuestrados.

    Respecto al fundamento invocado por la defensa, referente al cuidado de la hija

    mayor de edad del imputado con adicciones, señaló que si bien dicha circunstancia se

    encuentra acreditada, de las entrevistas realizadas, aquella se encuentra al cuidado de su

    hermana mayor de edad.

    En cuanto al estado de salud del imputado R., sostuvo que no se halla

    acreditado en autos que padezca alguna enfermedad que no pueda ser tratada en su lugar de

    alojamiento, y cuya gravedad no amerite internación y que R. posee autorización para

    atención médica extramuros para cada vez que resulte necesario.

    Por último, en lo que respecta al motivo referido a la existencia de nuevos picos y

    focos de contagio de coronavirus (COVID19), el temor expresado por la defensa resulta

    meramente potencial, toda vez que no existe un reporte que declare la existencia de algún

    caso sospechoso intramuros en la dependencia donde se encuentra alojado el detenido.

  2. Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.

    En primer lugar, se agravió por entender que el resolutorio no tuvo presente el

    bloque de constitucionalidad federal ni la ley 26.934, referente a la adicción de su hija

    mayor de edad.

    En segundo lugar, se agravió señalando que la resolución omitió considerar la

    morigeración de la prisión preventiva aplicando el art. 210 del CPPF y que no se analizaron

    los riesgos procesales que impedirían conceder el beneficio, violando de esta manera el

    bloque de constitucionalidad y convencionalidad.

    Agregó que el auto omitió considerar y valorar el dictamen socio ambiental y el

    dictamen del Ministerio Público Pupilar, y sobre todo el estado de la causa, teniendo en

    cuenta que se solicitó el sobreseimiento por el delito de asociación ilícita, mientras otra

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    defensa técnica planteó inexistencia del delito de contrabando agravado como delito

    consumado y que solo se advirtió un delito realizado en grado de tentativa.

    Por último, indicó que no se tuvo en cuenta el incremento de casos de Covid19 en

    los lugares de detención.

  3. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal

    no adhirió al recurso. Consideró que aun cuando se encuentra acreditado el arraigo

    domiciliario, ello no es suficiente para neutralizar los peligros procesales, conforme las

    constancias de la causa y el grave hecho investigado.

    Indicó que, surge de la resolución que la hija del imputado, se encuentra asistida

    por su hermana, que vive con ella. Además, respecto a las enfermedades que estaría

    padeciendo el imputado, sostuvo que éstas son atendibles intramuros, por lo que tampoco

    podrá tener andamiento la petición por la causal invocada.

  4. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 22 de

    febrero de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la Nación, cuyo soporte

    audiovisual se encuentra incorporado al Sistema LEX100.

    La defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en el recurso de

    apelación. Luego de revisar los hechos imputados y alegar la ausencia de responsabilidad

    penal de su representado, haciendo referencia al pedido de sobreseimiento de los imputados

    en la presente causa, señaló que el J. a quo no precisó el peligro de fuga aludido,

    generando una falta de motivación suficiente en su resolución. Que, tampoco consideró la

    posibilidad de un arresto domiciliario, teniendo en cuenta la situación de enfermedad de su

    hija mayor de edad. Que, surge del informe socioambiental, que quien contiene a esta

    persona en su patología, es su padre, el Sr. R..

    Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el dictamen de

    no adhesión al recurso de apelación, por entender que la resolución se encuentra

    debidamente motivada. Refirió que una de sus hijas es quien se encuentra a cargo de la hija

    mayor de edad, quien padece de una adicción. Que, del informe acompañado, no surge la

    necesidad de la presencia de su padre para su recuperación. Que, la enfermedad de Rabella

    puede ser tratada intramuros e incluso posee autorización para ser atendido las veces que

    sea necesario. Asimismo, puso de manifiesto los riesgos procesales existentes en función a

    la gravedad del hecho y la pena en expectativa, y la existencia de una organización

    criminal.

    V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido interpuesto

    tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es objetivamente

    impugnable por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su procedencia.

    En primer lugar, en relación al planteo de la defensa, referente a la carencia de

    fundamentación suficiente del auto recurrido, corresponde su rechazo, dado que la situación

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1106/2021/26/CA2

    la hija mayor de edad del imputado, en situación de adicción, no encuadra en los supuestos

    previstos por el art. 32 de la Ley 24.660, fundamentos que éste Tribunal comparte en su

    totalidad.

    Por otra parte, corresponde revisar la posibilidad de aplicación del arresto

    domiciliaria como morigeración de la prisión preventiva en función al art. 210 inc. “j” del

    CPPF.

    En función a ello, cabe destacar la existencia y magnitud de los riesgos procesales

    existentes (art. 221 CPPF), ponderando las “circunstancias y naturaleza del hecho

    investigado” (art. 221 inc. “b”). Así, resulta relevante que las presentes actuaciones se

    iniciaron el día 27 de abril de 2021 a las 22 hs., cuando funcionarios de la Prefectura de

    Monte Caseros hallaron en inmediaciones del KM 476,6 margen derecho del Rio Uruguay

    a 200 mts. de la orilla del río, diferentes bultos de color negro escondidos en la maleza, que

    contenían 713 botellas de whisky marca Vat 69 de 750ml, 929 botellas de vino marca D.V.

    Catena de 750ml, 6 botellas de vodka marca Coctel de 1 litro, sin encontrarse en las

    inmediaciones del lugar del secuestro ninguna persona custodiando esa mercadería.

    Ello motivó que se encomiende a esa fuerza la realización de discretas tareas

    investigativas con el objeto de recabar mayores datos respecto del hecho acaecido, a fin de

    lograr identificar a las personas involucradas en el mismo. Esas tareas iniciales de

    investigación arrojaron, como conclusión, que existiría un grupo de personas mayores de

    edad, quienes se dedicarían a la compra y posterior reventa de mercaderías utilizando para

    realizar el cruce de las mercaderías lanchas o botes, por puertos no habilitados y en horarios

    nocturnos discontinuos con el propósito de evadir las restricciones vigentes.

    En el caso particular de Rabella, se tomó conocimiento mediante las tareas de

    investigación que posee un complejo de viviendas para alquiler, ubicado sobre la Av. Juan

    D. Perón, progresivo con el km 496,6 Margen Derecho del Rio Uruguay y arrienda el

    campo que se encuentra en la parte de atrás del complejo de viviendas, que tiene varios

    portones de acceso con candado y un galpón de grandes dimensiones. Es así que, todos los

    portones de acceso, incluido el del complejo de viviendas, culminan en puertos naturales

    del Río Uruguay, conocidos como “P.V. y “Ladrillería”. En...

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