Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2022, expediente FSM 109674/2018/TO01/26

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 109674/2018/TO1/26

Parafita Castillo, Adolfo Cámara Federal de Casación Penal s/recurso extraordinario

Registro nro.: 350/22

Buenos Aires, 6 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora J.H.M., contra la sentencia de este Tribunal, que con fecha 07 de diciembre de 2021,

resolvió: “RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas, sin costas -por mayoría- (arts. 530 y cc.

C.P.P.N.).”

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En ese sentido, habiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelto la afinidad constitucional del instituto de la reincidencia (confr. causas “L´Eveque, R.R. y “A., M.S. s/causa Nº 11.835” (A. 558. XLVI.)

-Fallos: 311:452 y 337:637-), el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal introducido por la defensa no constituye una cuestión federal bastante al no haber traído en el recurso bajo estudio nuevos argumentos que permitirían apartarse de la doctrina sentada por el Alto Tribunal.

Por lo demás, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto provocó el quebrantamiento de derechos y 1

Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

garantías de raigambre constitucional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que el impugnante demuestre cómo operó

efectivamente el quebrantamiento alegado, lo cual no se verifica en el remedio federal analizado.

Además, la defensa ha sustentado su impugnación en agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la impugnante no ha conseguido acreditar en autos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los planteos defensistas se remiten a cuestiones de hecho y prueba y derecho común y procesal, los cuales resultan ajenos a la vía extraordinaria intentada.

En consecuencia, corresponde NO HACER LUGAR al recurso extraordinario incoado, SIN COSTAS en esta instancia (arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532

-este último en función del art. 22, inc. “d”, de la ley 27.149- del C.P.P.N.).

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Fiscal General de fecha 16 de febrero de 2022, que se 2

Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº FSM 109674/2018/TO1/26

Parafita Castillo, Adolfo Cámara Federal de Casación Penal s/recurso extraordinario

comparten y a los que remitimos por razón de brevedad, votamos por no hacer lugar al recurso extraordinario intentado, con costas.

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. Que la Defensora Pública Oficial Coadyuvante,

doctora J.H.M., interpuso recurso extraordinario federal, en favor de J.L. y A.M.P.C., B.M.Y., D.E.F.R., Á.D.G., y J.N. y W.D.C. en virtud de las previsiones contenidas en los artículos 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la resolución de fecha 7 de diciembre de 2021 mediante la cual esta Sala III, con distinta integración, resolvió: “RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas, sin costas –por mayoría- (530 y cc. del C.P.P.N.).

Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, que con fecha 29 de septiembre de 2021, resolvió: “

I. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad impetrados por el defensor público coadyuvante H.M.S.G., y los doctores S.A.S. y G.F.F. (artículos 166,

167, 168 del CPPN –en sentido contrario-).

II. RECHAZAR la...

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