Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Diciembre de 2020, expediente FRE 009920/2019/26
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 9920/2019/26/CA4,
caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN
AUTOS: CUELLAR, A.O.P.I. LEY 22.415”,
proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;
RESULTA:
A. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud
del recurso de apelación deducido por el Dr. C. De Cesare en representación de
A.O.C., contra el resolutorio que denegó la restitución al nombrado
del vehículo marca CHEVROLET, modelo Celta, dominio MNS962.
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que se solicitó la
restitución del vehículo automotor secuestrado en un allanamiento en el domicilio
del imputado, quien formaría parte de la organización investigada en autos.
Entiende que si bien el rodado en cuestión no fue el medio
para cometer el ilícito, formaría parte del hecho que se está instruyendo. Cita el art.
231 del CPPN y menciona que es facultad del juez disponer el secuestro de las cosas
relacionadas con el delito, señalando jurisprudencia en tal sentido.
Considera que el vehículo cuya restitución se pretende, podría
llegar a constituir un medio para los fines establecidos en el art. 23 del CP.
Asimismo, destaca que el 19 de mayo del presente año se resolvió dictar auto de
procesamiento sin prisión preventiva contra A.O.C. como
responsable del delito prima facie atribuido.
B. A dicha resolución se opone el nombrado con el patrocinio
letrado de C.A. De Cesare, a través de la interposición de un recurso de
apelación por el cual manifiesta que la resolución en crisis no atiende los
argumentos de la petición intentada e ignora la documentación que acredita la
propiedad del rodado.
Alega que el J. a quo se limita a reseñar que dicho
automóvil habría sido instrumento para la comisión del delito investigado. Sin
embargo, reitera que se encuentra acreditada la adquisición del rodado con
anterioridad al inicio de las presentes actuaciones.
Fecha de firma: 18/12/2020
Alta en sistema: 21/12/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Entiende que, sin perjuicio de haber sido C. indagado y
procesado en autos, el rodado secuestrado no tendría relación con el hecho típico
penal que se le enrostra.
Destaca que la resolución carece de motivación suficiente por
basarse en elementos probatorios inexistentes o falseados en su contenido y
significado.
Finalmente, aduce que la resolución causa un gravamen de
imposible reparación ulterior por mantener secuestrado un bien ajeno al delito y
formula reserva de derechos.
C. Concedido el...
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