Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Diciembre de 2020, expediente FRE 009920/2019/26

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 9920/2019/26/CA4,

caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN

AUTOS: CUELLAR, A.O.P.I. LEY 22.415”,

proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

A. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud

del recurso de apelación deducido por el Dr. C. De Cesare en representación de

A.O.C., contra el resolutorio que denegó la restitución al nombrado

del vehículo marca CHEVROLET, modelo Celta, dominio MNS962.

Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que se solicitó la

restitución del vehículo automotor secuestrado en un allanamiento en el domicilio

del imputado, quien formaría parte de la organización investigada en autos.

Entiende que si bien el rodado en cuestión no fue el medio

para cometer el ilícito, formaría parte del hecho que se está instruyendo. Cita el art.

231 del CPPN y menciona que es facultad del juez disponer el secuestro de las cosas

relacionadas con el delito, señalando jurisprudencia en tal sentido.

Considera que el vehículo cuya restitución se pretende, podría

llegar a constituir un medio para los fines establecidos en el art. 23 del CP.

Asimismo, destaca que el 19 de mayo del presente año se resolvió dictar auto de

procesamiento sin prisión preventiva contra A.O.C. como

responsable del delito prima facie atribuido.

B. A dicha resolución se opone el nombrado con el patrocinio

letrado de C.A. De Cesare, a través de la interposición de un recurso de

apelación por el cual manifiesta que la resolución en crisis no atiende los

argumentos de la petición intentada e ignora la documentación que acredita la

propiedad del rodado.

Alega que el J. a quo se limita a reseñar que dicho

automóvil habría sido instrumento para la comisión del delito investigado. Sin

embargo, reitera que se encuentra acreditada la adquisición del rodado con

anterioridad al inicio de las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 18/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Entiende que, sin perjuicio de haber sido C. indagado y

procesado en autos, el rodado secuestrado no tendría relación con el hecho típico

penal que se le enrostra.

Destaca que la resolución carece de motivación suficiente por

basarse en elementos probatorios inexistentes o falseados en su contenido y

significado.

Finalmente, aduce que la resolución causa un gravamen de

imposible reparación ulterior por mantener secuestrado un bien ajeno al delito y

formula reserva de derechos.

C. Concedido el...

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