Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Septiembre de 2020, expediente FSM 068492/2019/TO01/26/CFC002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 68492/2019/TO1/26/CFC2

V.M., Artemio Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 68492/2019/TO1/26/CFC2

del registro de esta Sala III, caratulada: “V.M.,

Artemio s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3

    de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 1 de septiembre de 2020, resolvió: “RECHAZAR el arresto domiciliario de ARTEMIO VÁZQUEZ MARTINEZ, solicitado por la Defensora particular, con costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.).”.

  2. Que, contra dicha decisión, la defensora particular, Dra. V.G.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal antecesor.

    La defensa encausó sus agravios en el artículo 456,

    inciso 1, del CPPN y solicitó que se haga lugar a la prisión domiciliaria de A.V.M..

    En efecto, fundó su pretensión en la situación de vulnerabilidad de su defendido frente a la pandemia COVID 19,

    quien ya padeció la enfermedad y podría volver a contagiarse.

    En este sentido, recordó que el encartado tiene 53 años de edad y posee alergia y asma.

    Citó doctrina y jurisprudencia al efecto.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela 1

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el expediente de marras, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que los jueces antecesores consideraron relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR