Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Noviembre de 2019, expediente FSM 070762/2017/TO01/26

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 27 de noviembre del año 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente Nº FPO 70762/2017/TO1/26 IMPUTADO: ZABALA, C.R. Y OTROS s/incidente de nulidad”, registro del sistema Lex 100, las solicitudes de nulidad formulada por la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.C.A., Y CONSIDERANDO:

a.- Antecedentes.

Luego de una contienda negativa de competencia con el Juzgado Federal Nº 1 de San Martín, el Juzgado Federal de Oberá asumió la competencia de este expediente FSM 70762/2017 –el 1/06/2018 a fs. 1277 y vta.

Inmediatamente a fs. 1278 y vta., obra exhorto por medio del cual el Sr. Magistrado S. de Oberá solicitó al titular del Juzgado Federal de San Martín la remisión de copias de piezas procesales del expediente FSM 6424/2014 para ser agregadas al presente como pruebas, por ser uno de los expedientes precedentes que se formalizaron en aquella jurisdicción.

En respuesta a dicha solicitud, el día 9 de marzo de 2018 el Juzgado Federal Nº 1 de San Martín, remitió al Juzgado Federal de Oberá en 30 cuerpos, el expediente FSM 6424/2017 “ad effectum videndi et probandi” por el término de 10 días, conforme lo dispuso en el último decreto glosado a fs. 5902 de fecha 9/03/2018.

La Dra. V.A.V. en su rol de garante de la legalidad ante el Juzgado Federal de Oberá, a fs. 1968/1970, en fecha 16/9/19 solicitó que se incorporen las pruebas del E.. 6424/2014 en los siguientes términos: “…Que en fecha 27 de Junio de 2018, mediante Dictamen N°

Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #34336199#250928567#20191127122454897 737/2018, (fs. 1370/1371) éste Ministerio Públicos solicito que se complete el expediente.

Que analizada la totalidad de las piezas procesales, se advierte que en auto se me corre vista a fs. 1367 en donde consta en su tercer párrafo: "Habiendo los imputados y sus defensores tomado conocimiento de los actuados y los encartados, ampliaciones indagatorias, informe mental obligatorio (art. 78 CPPN), pericia química practicada, informes de medios de vida, moralidad y costumbre, autos de procesamientos de los encartados Zabala Carlos Rodolfo D.N.

I. N° 21.852.727; Díaz Carlos Javier D.N.

I. N°

27.983.515, Félix DARIO Arrúa D.N.

I. N° 21.988.311, obrantes en autos FSM 6424/2014.

Por ello dispone el Juez Federal de S.M. remitir “ad effectum videndi et probando" a esa judicatura por un término. Por ello presenta pertinencia y relevancia las medias no solo las medidas necesarias ordenadas, sino el E.. FSM 6224/2014 en donde se tramito la causa con las pruebas, evidencias y resoluciones del juez instructor de la causa , no siendo procedente formular un requerimiento de elevación de causa a juicio basado en partes de un expediente que se instruye en otra jurisdicción en donde se encuentra la tramitación del procedimiento en que debo formular o no un requerimiento, en donde debe extraerse los testimonios correspondiente para la formación de la causa y luego de ello remitirse en vista a este Ministerio P.F., toda vez que sin ellos restaran elementos probatorios para la etapa plenaria y sobre todo que dicho expediente fue remitido “ad effectum videndi et probandi" por un corto plazo (10 días), lo que hace imposible realizar un requerimiento basado en un expediente que se tramita en otra jurisdicción y que la competencia de los hechos investigados están a cargo del Juzgado Federal de Oberá. Siendo necesario contar con la causa (Causa 6424/2014) a los fines de que sea elevada conjuntamente al Tribunal Oral, en virtud de que no solo los originales de toda la investigación se encuentra presente, sino también si bien obra fotocopias de algunos informes y actuaciones en el expediente de apelación, la misma son sacadas en forma discontinua, en forma parcial y algunas ilegibles.

Por ello solicito que la causa 6424/2014, sea acumulada a la presente previamente, teniendo en cuenta que para valorar las pruebas incorporadas al expediente y en adición a ello a los fines de poder contar en la etapa del juicio oral con todas las investigaciones Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #34336199#250928567#20191127122454897 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS previas, evidencias y medidas tomadas por el juzgado instructor de la causa. Que lo solicitado se encuentra dispuesto por el Juzgado Criminal N° l de S.M. a fs. 5563, en donde DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL por el suceso acaecido el 15 de febrero pasado en esa ciudad la causa al juzgado Federal de Oberá…”.

Esta solicitud no tuvo acogida favorable por parte del titular del Juzgado Federal de Oberá conforme lo resuelto en el decreto de fs. 1966, mediante el cual corrió nueva vista en los términos del artículo 346 del CPPN. En ese contexto de orfandad probatoria -sin incorporar las pruebas solicitadas del expediente FSM 6424/14 - es que se formuló el Requerimiento de Elevación a Juicio, e igualmente referenció reiteradamente pruebas de aquel expediente FSM 6424/2014 del Juzgado Federal Nº 1 de San Martín. Incluso refirió a todos los cuerpos desde el 1 al 18 inclusive.

El decreto de elevación a juicio dictado posteriormente, dispuso en función a este Requerimiento Fiscal...

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