Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2019, expediente CFP 009608/2018/258/CFC022

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I - CFCP CFP 9608/2018/258/CFC22 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 793/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente; D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, W.D.M., con el objeto de resolver en el marco del presente legajo nº CFP 9608/2018/258/CFC22, caratulado “THOMAS, OSCAR ALFREDO S/ RECURSO DE CASACIÓN”, del registro de esta Sala y del que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la decisión del juez de primera instancia en cuanto había resuelto no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de O.A.T. (cfr. fs. 6/8vta. y 28/28vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa particular del nombrado a fs. 37/43vta., el que fue concedido a fs. 45/45vta.

  3. Que la parte recurrente fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

    Sobre el particular, invocó que la sentencia recurrida es arbitraria a la luz de la ley vigente y la jurisprudencia plenaria que rige la materia, ostentando una fundamentación tan sólo aparente.

    Al respecto afirmó que el fundamento dado para la denegatoria de la excarcelación de su defendido se basó en que se mantenían incólumes los riesgos procesales valorados al resolver el incidente de eximición de prisión y al confirmar la prisión preventiva, siendo que la estimación Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33056010#229259338#20190516131838805 efectuada en aquellas oportunidades sobre los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación resulta una mera afirmación dogmática carente de prueba alguna que la avale.

    En apoyo de su postura y en relación al peligro de fuga, afirmó que lejos de profugarse, el interés de T. era ponerse a derecho en los términos que autoriza el art.

    316 del C.P.P.N. y al momento de su detención -a 30 (treinta) cuadras del juzgado que entiende en la presente investigación- “se encontraba pendiente de apelación la solicitud de eximición de prisión en su favor”, por lo cual asevera que no existe tal peligro de fuga.

    Con relación al entorpecimiento de la investigación, entre otras cuestiones, sostuvo que tampoco se ha demostrado ningún indicio de ello, que T. ha cesado el ejercicio de su función al frente del Ente Binacional Yaciretá en el año 2015 habiéndose aprobado los balances de su gestión, motivo por el cual no cabe inferir esa posibilidad.

  4. Que a fs. 68 se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N., quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    1. ) Liminarmente, es menester señalar que el remedio interpuesto es formalmente admisible, a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457, C.P.P.N., en virtud de la arbitrariedad invocada por el recurrente, que tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Ello Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33056010#229259338#20190516131838805 SALA I - CFCP CFP 9608/2018/258/CFC22 Cámara Federal de Casación Penal implica que, prima facie, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H.” (Fallos: 328:1108), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “(f)acultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales” (consid. 11).

    2. ) Sentado cuanto precede, previo a adentrarnos en el tratamiento de los agravios expresados por la parte recurrente, entendemos oportuno efectuar una serie de consideraciones relacionadas con esta incidencia.

      En primer lugar, cabe señalar que el 31 de julio de 2018, el juez instructor libró orden de allanamiento del edificio donde se encontraban emplazadas las oficinas de la “Entidad Binacional Yaciretá” y eventual detención respecto del señor O.A.T..

      Habida cuenta del resultado negativo de la detención del mencionado T., el juez instructor declaró

      el 1º de agosto de 2018 su rebeldía.

      A su turno, el 6 de agosto de ese mismo año, la defensa particular solicitó la eximición de prisión de aquél, petición que fue denegada al día siguiente.

      Luego, el 16 de agosto de 2018 la defensa peticionó

      nuevamente la eximición de prisión del nombrado, también denegada un día después de su presentación.

      Tal decisión fue apelada y la cámara respectiva la confirmó el 11 de septiembre de 2018.

      Asimismo, el 28 de diciembre de 2018 el juzgado de Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33056010#229259338#20190516131838805 instrucción denegó bajo ningún tipo de caución el pedido de excarcelación de T., decisión que fue confirmada en fecha 15 de enero del corriente año por la Alzada del fuero.

      Para así resolver, la Cámara tomó en cuenta los riesgos procesales valorados en el incidente de eximición de prisión y en la confirmación de la prisión preventiva.

      Por su parte, el 30 de abril del año en curso, la misma Cámara hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria de T. (cfr. incidente CFP 9608/2018/269/CA101).

    3. ) Concluida la reseña, hemos de adelantar que el recurso bajo estudio no tendrá favorable recepción por las consideraciones que de seguido se exponen.

      En primer lugar, corresponde recordar que O.A.T. se encuentra imputado con auto de mérito confirmado por ser considerado autor en calidad de miembro del delito de asociación ilícita (art. 210, primera parte, del Código Penal).

      No obstante la escala penal prevista para el tipo bajo estudio al que se hiciera referencia precedentemente, lo cierto es que para rechazar la excarcelación traída a revisión se ha tomado en cuenta la magnitud de los hechos investigados, así como también su particular naturaleza y características.

      De este modo, se avizora que en la resolución en crisis, contrariamente a lo sostenido por el abogado defensor, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal evaluó correctamente, en relación a T., los riesgos procesales de elusión de la justicia, todo con ajuste al art. 319 del C.P.P.N.

      Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33056010#229259338#20190516131838805 SALA I - CFCP CFP 9608/2018/258/CFC22 Cámara Federal de Casación Penal En efecto, más allá de las críticas esbozadas por la defensa particular a la declaración de rebeldía de su defendido, lo cierto es que pese a haber sido notificado del rechazo de su primer pedido de exención de prisión hasta su detención (7/8/18 - 19/9/18), permaneció en estado de contumacia, debiendo destacarse los múltiples esfuerzos requeridos para lograr su aprehensión.

      En tal sentido, es dable recordar que es criterio uniforme de esta Cámara Federal de Casación Penal que la declaración de rebeldía resulta ser una pauta válida y objetiva para analizar la posibilidad de que el imputado intente eludir la acción de la justicia (cfr. causa CCC 18980/2012/TO1/1/CFC1 “F.R., C.A. s/recurso de casación” del 19/6/2014 de esta Sala I; causa nº 11.109 “P.A. s/ recurso de casación”, reg.

      14.814 del 2/7/2019 y causa nro. 37932/2009/to1/1/cfc1 “G., G.A. s/ recurso de casación”, reg. 518.14 del 7/4/2014 de la Sala II; causa nro. 13362/2007/to1/1/cfc1 “Torres, R.M. s/ recurso de casación”, reg. 304/18 del 12/4/2018 de la Sala III y 16.850 A.J.D. s/ recurso de casación, reg. 537.4 del 24/4/2013 de la Sala IV, entre muchas otras).

      Esta última circunstancia, aunada a las otras mencionadas precedentemente, justifica denegar el cese de la medida de coerción personal que en la actualidad pesa sobre el nombrado, máxime teniendo en cuenta que su duración no luce irrazonable ni desproporcionada.

      Todos estos argumentos permiten tener a la decisión recurrida como un acto jurisdiccional válido derivado de un razonamiento lógico del derecho vigente conforme a las constancias que surgen de las actuaciones, Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33056010#229259338#20190516131838805 motivo por el cual corresponde rechazar el recurso de casación deducido por la defensa particular.

    4. ) Por lo demás, los agravios referidos a la situación de salud de T. y la posibilidad de que se adopte una medida menos lesiva que la prisión penitenciaria para asegurar la investigación, han tenido respuesta por parte de la Cámara de Apelaciones en el respectivo incidente de prisión domiciliaria (cfr. CFP 9608/2018/269/CA101, resolución de fecha 30/4/19).

    5. ) En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación deducido por la defensa particular de O.A.T., con costas (arts. 456 inc. 2º a contrario sensu, 530 y cctes. del C.P.P.N.).

      Tal es nuestro voto.

      La señora jueza...

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