Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2022, expediente FMP 017048/2018/TO01/25/CFC012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FMP 17048/2018/TO1/25/CFC12

CAMACHO SOLIZ, C.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1711/22

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces D.G.B.-.-, D.A.P. y la doctora A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMP 17048/2018/TO1/25/CFC12 del registro de esta Sala I, caratulado: “C.S., C.M. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en fecha 20 de octubre de 2022, resolvió:

    (R)echazar los planteos efectuados por el Dr. B.C. en beneficio de su asistida, la Sra. C.M.C.S. (conf. arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660, y art. 221 inc. b del CPF, a contrario)

    .

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de C.M.C.S. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia.

  3. Que la defensa fundó su recurso en los términos previstos en los arts. 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Fecha de firma: 27/12/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En primer término, luego de postular la admisibilidad del recurso y reseñar los antecedentes del caso, destacó que el tribunal de la anterior instancia para disponer el traslado de C.C.S., de su lugar de detención en la Unidad Penal 50 de Batán hacia la Unidad Carcelaria 52 de la localidad de Azul, sólo tomo en cuenta lo esgrimido por las autoridades penitenciarias.

    De seguido, señaló que C.S. sufre de diabetes, hipertensión, hemorroides, sobrepeso y le fue prescripta una dieta alimentaria, más cuidados farmacológicos específicos.

    A su vez, indicó que denunció, en su ocasión, la existencia de una sentencia recaída en el marco de una acción de habeas corpus atento a la carencia absoluta de médicos. No obstante ello, “(h)abía comenzado a obtener del Tribunal Oral Federal las autorizaciones pertinentes para la realización de interconsultas médicas que desde hace ya casi dos años no tenía”. Además, accedió a un control médico excepcional que posibilitó una leve mejoría en la condición de salud y se autorizaron visitas familiares.

    En ese contexto, entendió que el traslado de su representada resulta un factor perjudicial para su salud,

    una vejación inadecuada, un trato cruel e inhumano,

    incompatible con las disposiciones del art. 1 de la Ley 24660, que implica la inobservancia del art. 2 de la citada ley, ello conforme lo dispuesto por los arts. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

    Agregó, que la medida cautelar (traslado) avalada por el Tribunal Oral Federal, fue una disposición de carácter administrativo sin que su asistida pueda descargar 2

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FMP 17048/2018/TO1/25/CFC12

    CAMACHO SOLIZ, C.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal su versión de los presuntos hechos de indisciplina que habría cometido.

    En razón de aquello, señaló que “(c)ontraviene las disposiciones contenidas en los arts. 91 y ccdtes. de la ley 24660, en el contexto normativo de los arts. 18,

    33, 75 inc. 22 CN, 8 CADH, 14 PIDCP, atendiendo a la naturaleza sancionatoria de las disposiciones disciplinarias impuestas […] En efecto, la raíz de este mal ha sido una comunicación sin sustento fáctico probatorio, que fue acompañada por un traslado de establecimiento con la pérdida absoluta de: a) contacto familiar, b) acceso a la salud en su especial condición de afecciones múltiples de estado grave, c) afectación al derecho a la defensa, ya que se verificó el traslado a pocos días del inicio del debate oral, haciendo difícil la comunicación fluida y eficaz con el suscripto y con su cónyuge, también imputado en los obrados principales, d)

    veda de acceso a una adecuada alimentación”.

    En ese camino, señaló que el tribunal a quo ha inobservado control sobre actos administrativos, toda vez que “(s)e justificó sin oír primero a C., su traslado, sin mensurarse la inexistencia de elementos que avalen la constitución del extremo material de atribución de la falta enrostrada, la que no ha sido acreditada […]

    Sin mensuración alguna sobre atenuantes o reincidencias,

    se avaló la máxima intensidad de sanción, resultando ella desproporcionada e infundada, nacida al abrigo de la carencia absoluta de elemento probatorio de sustento y sin bilateralización alguna”.

    Fecha de firma: 27/12/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Por otro andarivel, señaló que “(l)a denegación una vez más, no obstante el contenido de los informes médicos acompañados en el presente, de la detención domiciliaria, deriva ahora [en] arbitraria, ya que la ausencia de reincorporación a la Unidad 50, en el contexto señalado, sin posibilidad de recomponer su salud, distante de su centro de interés familiar, implica imposibilidad de ver a sus hijos, a su esposo, de acceder a especialistas médicos que el SPB no provee, de tener su medicación provista por sus familiares, de tener comida adecuada a sus patologías, que también eran provistas por sus familiares en las ocasiones de visita, ello recordando,

    sin siquiera haberse corroborado tan solo el extremo material de la incriminación señalada al principio del presente”.

    Por último, concluyó que la decisión adoptada por el Tribunal de la anterior instancia, implicó inobservar el art. 3 de la Ley 24660, toda vez que no escuchó

    primeramente a C.S. (art. 15 DADDH) y no corroboró

    los extremos de la imputación, implicando así la ausencia total de control judicial sobre actos administrativos.

    Por otro lado, la defensa realizó una nueva presentación ante esta Cámara donde puso de manifiesto los puntos ya referidos, en los cuales se explayó e insistió

    (e)n rever la situación de encierro carcelario de su representada, ello en atención a no solo su cuadro de salud, sino también al de su hermano J. y de su marido N.A.P., como así también de sus hijos, uno de los cuales presenta a (tal como se ha informado debida y oportunamente en autos), un retardo madurativo

    .

    En esas condiciones señaló que “(e)l derecho a la salud, a la vida, a la comunicación familiar, se ve notoriamente deteriorado y comprometido” siendo que estas 4

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FMP 17048/2018/TO1/25/CFC12

    CAMACHO SOLIZ, C.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal circunstancias “(s)e acumulan en perjuicio de mi representada, la coloca, en su situación de extranjera,

    mujer y vulnerable, en un estadio constitucionalmente no permitido, y de ello debe sobrevenirse ineludiblemente el necesario cambio de paradigma que se pretende por medio de los recursos específicos que abrieron la Jurisdicción de VV.EE., mediante una resolución que otorgue la detención domiciliaria de mi representada, a efectos de recomponer la salud que el encierro carcelario ha provocado”.

    Por tales motivos, solicitó que se conceda el recurso y que se ordene la detención domiciliaria de su asistida o bien su reintegro a la Unidad Penal 50 de Batán,

    sin costas e hizo reserva del caso federal.

  4. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal consideró

    relevantes para rechazar los planteos efectuados.

    Fecha de firma: 27/12/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  6. Que, en primer término, corresponde...

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