Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Julio de 2020, expediente FRE 010996/2018/25/CA006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 10996/2018/25/CA6, caratulado:

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE J., D.M. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de R., del que;

RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

apelación deducido por el Dr. B.D.Z. –en representación de Diego Martín

J., contra el resolutorio que deniega la prisión domiciliaria solicitada en favor del

nombrado.

Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que los informes agregados a un

anterior pedido de detención domiciliaria, caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN

DOMICILIARIA DE J., D.M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

(Expte. N° FRE 10996/2018/2), de los que surgía que el menor S.J. de 9 años de edad se

hallaba escolarizado y conviviendo con su hermana A.Y.G.A. de 20

años, la pareja de ésta, C.A. de 22 años, otro hermano de 12 años de edad (D.M.)

y que J.A., hermano de 22 años, vivía en una casa ubicada en el mismo terreno.

Asimismo, destacó el informe elaborado por el Área Social de la Municipalidad

de Santa Fe, en el que se dejó constancia que A.Y.G.A. se presentó el

7 de noviembre de 2018 ante las oficinas del Servicio Local solicitando asesoramiento en

relación a la situación de sus hermanos menores, dado que su madre falleció tiempo atrás y

que su padre (el imputado D.M.J. quedó a su cargo. En relación al vínculo

con este último, manifestó que el encausado echaba a sus hermanos de la casa, era violento

con ellos, consumía sustancias estupefacientes y tenía problemas con el juego. También

indicó que a ella la echó de la casa y se fue a vivir con su pareja.

En una cita posterior, explicó que su grupo familiar actual se compone de su

pareja y una niña de 3 meses de edad que tienen en común y sus hermanos S., D.M. y

J.A., siendo que este último reside en otra casa ubicada en el mismo terreno.

Agregó que se dedica a la venta de ropa y que se mantienen de lo producido por ella y su

pareja, recibiendo ayuda económica de su familia.

Respecto a la escolaridad de sus hermanos, dijo que ambos asistían a la Escuela

N° 19 “J. de G. y que el niño S. se encontraba desde mayo de 2019 recibiendo

abordaje profesional debido a un trastorno generalizado de aprendizaje leve. En ese mismo

sentido, hizo saber que estaba gestionando un turno para que el menor fuera atendido en

tratamiento psicológico conforme fuera sugerido por la psicopedagoga.

Fecha de firma: 13/07/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Finalmente, del informe en cuestión surgía que A. se encargaba de llevar a

sus hermanos menores a la escuela, de su alimentación, de la limpieza de la casa y de los

cuidados de ambos.

En razón de lo expuesto, el Magistrado de la anterior instancia consideró que

los menores se encontraban bajo el cuidado de su hermana mayor de edad y la pareja de

ésta, concurriendo a un establecimiento educativo y siendo atendido por profesionales, por

lo que no podía considerarse que los mismos se encuentraran desamparados o

desprotegidos. Asimismo, valoró lo manifestado en el incidente mencionado por el Área

Social de la Municipalidad de Santa Fe, en cuanto a la primera entrevista que mantuvieran

con A.A., donde ésta refirió presuntas situaciones de violencia doméstica por parte

de D.M.J. hacia sus hijos resolviendo, en consecuencia, no hacer lugar al

pedido de prisión domiciliaria solicitado.

  1. A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado e

    interpone formal recurso de apelación. Disiente el apelante con lo...

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