Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Julio de 2020, expediente FRE 010996/2018/25/CA006
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 10996/2018/25/CA6, caratulado:
INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE J., D.M. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de R., del que;
RESULTA:
1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Dr. B.D.Z. –en representación de Diego Martín
J., contra el resolutorio que deniega la prisión domiciliaria solicitada en favor del
nombrado.
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que los informes agregados a un
anterior pedido de detención domiciliaria, caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN
DOMICILIARIA DE J., D.M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
(Expte. N° FRE 10996/2018/2), de los que surgía que el menor S.J. de 9 años de edad se
hallaba escolarizado y conviviendo con su hermana A.Y.G.A. de 20
años, la pareja de ésta, C.A. de 22 años, otro hermano de 12 años de edad (D.M.)
y que J.A., hermano de 22 años, vivía en una casa ubicada en el mismo terreno.
Asimismo, destacó el informe elaborado por el Área Social de la Municipalidad
de Santa Fe, en el que se dejó constancia que A.Y.G.A. se presentó el
7 de noviembre de 2018 ante las oficinas del Servicio Local solicitando asesoramiento en
relación a la situación de sus hermanos menores, dado que su madre falleció tiempo atrás y
que su padre (el imputado D.M.J. quedó a su cargo. En relación al vínculo
con este último, manifestó que el encausado echaba a sus hermanos de la casa, era violento
con ellos, consumía sustancias estupefacientes y tenía problemas con el juego. También
indicó que a ella la echó de la casa y se fue a vivir con su pareja.
En una cita posterior, explicó que su grupo familiar actual se compone de su
pareja y una niña de 3 meses de edad que tienen en común y sus hermanos S., D.M. y
J.A., siendo que este último reside en otra casa ubicada en el mismo terreno.
Agregó que se dedica a la venta de ropa y que se mantienen de lo producido por ella y su
pareja, recibiendo ayuda económica de su familia.
Respecto a la escolaridad de sus hermanos, dijo que ambos asistían a la Escuela
N° 19 “J. de G. y que el niño S. se encontraba desde mayo de 2019 recibiendo
abordaje profesional debido a un trastorno generalizado de aprendizaje leve. En ese mismo
sentido, hizo saber que estaba gestionando un turno para que el menor fuera atendido en
tratamiento psicológico conforme fuera sugerido por la psicopedagoga.
Fecha de firma: 13/07/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Finalmente, del informe en cuestión surgía que A. se encargaba de llevar a
sus hermanos menores a la escuela, de su alimentación, de la limpieza de la casa y de los
cuidados de ambos.
En razón de lo expuesto, el Magistrado de la anterior instancia consideró que
los menores se encontraban bajo el cuidado de su hermana mayor de edad y la pareja de
ésta, concurriendo a un establecimiento educativo y siendo atendido por profesionales, por
lo que no podía considerarse que los mismos se encuentraran desamparados o
desprotegidos. Asimismo, valoró lo manifestado en el incidente mencionado por el Área
Social de la Municipalidad de Santa Fe, en cuanto a la primera entrevista que mantuvieran
con A.A., donde ésta refirió presuntas situaciones de violencia doméstica por parte
de D.M.J. hacia sus hijos resolviendo, en consecuencia, no hacer lugar al
pedido de prisión domiciliaria solicitado.
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A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado e
interpone formal recurso de apelación. Disiente el apelante con lo...
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