Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Julio de 2020, expediente CFP 008064/2015/TO01/25/CFC014

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 8064/2015/TO1/25/CFC14

PINTO ALMADA SERGIO DANIEL s/

recurso de casación

Registro nro.: 738/20

Buenos Aires, 13 de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20/ 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20 y 14/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

8064/2015/TO1/25/CFC14 del registro de esta Sala, caratulada:

P.A., S.D. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 28 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, en la causa Nº CFP 8064/TO1/25 de su registro, resolvió no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria de S.D.P.A..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó

    habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

    así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  4. ) A. al colega preopinante en torno a que corresponde estar a la habilitación de la feria judicial para resolver en estos actuados, pero disiento en lo relativo a que corresponde sustanciar el trámite en esta instancia, en tanto el recurso de casación interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

  5. ) El recurrente cuestiona una resolución que deniega la morigeración de la prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliario y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

    En el caso en estudio, la defensa, no obstante invocar la arbitrariedad de la resolución recurrida por falta de motivación suficiente y la errónea aplicación de los arts.

    Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 8064/2015/TO1/25/CFC14

    PINTO ALMADA SERGIO DANIEL s/

    recurso de casación

    210, 221 y 222 CPPF, no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la crítica estuvo centrada en expresar su disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

  6. ) En casos como el que nos ocupa, es importante señalar que, por principio, la modalidad domiciliaria de la prisión no debe ser concedida de manera automática, pues es el juzgador el que debe efectuar un análisis sobre la particular situación del imputado, a fin de determinar la viabilidad y conveniencia de esta forma de cumplimiento de la detención. Es deber de la jurisdicción evaluar, frente a cada caso concreto,

    las circunstancias que lo caracterizan de acuerdo con los estándares de proporcionalidad que disciplinan la materia, con el fin de determinar la conveniencia de esa modalidad en el cumplimiento de la medida cautelar.

    En este marco normativo, asumiendo el escenario impuesto por la crisis sanitaria y la emergencia carcelaria,

    resulta imperioso recordar que es el Estado quien debe garantizar a las personas en condición de encierro el derecho a la salud (arts. 18 y 75 inc. 22°, CN; arts. 4.1, 5 y 26,

    CADH; arts. 12.1 y 2, ap. “d”, PIDESC; y, reglas 24 a 35 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos).

    En efecto, la Corte IDH, interpretando especialmente el art. 5º de la CADH, ha determinado que “el Estado se encuentra en una posición especial de garante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR