Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Junio de 2020, expediente CFP 000821/2019/25/CFC008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 821/2019/25/CFC8

REGISTRO Nº808/20.4

Buenos Aires, 12 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores G.M.H. y M.H.B., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 821/2019/31/CFC8, caratulada:

MIGUEL, F.D. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 15 de mayo de 2020, resolvió, confirmar la resolución de fecha 24 de abril de 2020 del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 en cuanto dispuso “

  2. NO

    HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario solicitado en la presente causa nro. 821/19 respecto de F.D.M. (artículos 32 inc. F y 33 de la ley 24.660 y art. 10 inc. F del Código Penal de la Nación)”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa particular F.D.M. interpuso recurso de casación, el que que concedido el 4 de junio de 2020.

    La defensa sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Indicó que la decisión recurrida omitió

    considerar las razones de riesgo objetivo de salud que potencialmente recaen sobre su pupilo, en particular Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    que pertenece al grupo de población de riesgo frente al Covid-19, por su condición de salud y porque ha sido intervenido quirúrgicamente, y que ameritan analizar en el caso la viabilidad de una forma morigerada de detención, como es el arresto domiciliario, y que el a quo no demostró como la concesión del beneficio solicitado podría atentar contra los fines del proceso.

    Sostuvo que no se valoró la situación en la que se encuentra la familia de su asistido y tampoco cómo los afecta la privación de la libertad de M..

    Refirió que el encausado es la cabeza de su núcleo familiar, que refirió que necesita de su asistencia en tanto está conformada por 8 menores de los cuales dos presentan discapacidades y están actualmente al cuidado de tres personas de entre 21 y 24 años.

    Recordó que durante la tramitación de la incidencia,

    nació un nieto de M. que se encuentra internado desde hace casi un mes; y que la concubina de su defendido se encuentra avocada a la ayuda de su hija –

    de 18 años de edad-, quien ha debido mudarse al domicilio de su hija para colaborar con la recuperación de su nieto.

    En tal sentido, entendió que resulta central a la hora de resolver tener como objetivo primordial el interés superior del niño –de sus hijos y nietos-,

    pues las necesidades y los padecimientos que sufren los menores producto de la detención de F.M. ahora se suman las prohibiciones y necesidades diferentes por la pandemia.

    Alegó que en autos se resolvió valorando solo el informe médico realizado en su unidad de detención que, entiende, contiene inexactitudes, y que se subestimó el informe presentado por esa parte. Resaltó

    que su ahijado procesal no ha sido observado en los últimos meses ni por el subdirector del H.P.C. II ni por ningún otro médico.

    Sostuvo que en el caso se debe velar por adoptar las medidas conducentes a evitar la Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 821/2019/25/CFC8

    propagación de una pandemia que lleva al contagio masivo y eventual muerte de las poblaciones en riesgo,

    principalmente teniendo en consideración la sobrepoblación carcelaria existente en el país y que existen casos confirmados de contagio dentro de la unidad donde se encuentra cumpliendo su detención M..

    Por ello, solicitó que se revoque lo dispuesto por el a quo y que se conceda la prisión domiciliaria a su pupilo en autos.

  4. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  5. Respecto a la cuestión planteada, cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222, para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -resolución Nº 2/2019, del 19/11/2019).

    En la normativa referida, se reguló de forma concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos (arts. 221 y 222,

    citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante aquellos supuestos (cfr. de esta S.I. causa “ARIAS, J.A. s/recurso de casación”, reg. Nº 2508/19.4, rta. el 5/12/19).

    En lo pertinente al caso, ya he sostenido que tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP 14216/2003/552/CFC404–CFC331, “G.,

    R.O. s/recurso de casación”, reg. 822/17,

    rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/ recurso de casación", reg. 439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    El análisis que requiere el caso, debe abarcar, asimismo, la circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del virus COVID-19 –

    acordada N° 3/20, 4/20 y 9/20 de esta Cámara-

    En efecto, la O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Dicha declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar el día 12 de marzo de 2020, la “Emergencia Sanitaria”, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto 260/2020

    (y sucesivos) en el que se precisó la necesidad de extremar los recaudos para combatir el contagio; y dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020

    (B.O. 19/03/2020) mediante el que, en lo sustancial,

    se dispuso “[…] la medida de aislamiento social,

    preventivo y obligatorio […]” de las personas que Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 821/2019/25/CFC8

    habitan en el...

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